
El abogado del Principado de Asturias cuestionó durante la vista judicial ante el Tribunal Supremo la vigencia de las normas que sostienen los recursos presentados sobre la gestión del lobo, alegando que la entrada en vigor de la Ley de Desperdicio Alimentario el año anterior habría producido la “pérdida de identidad del objeto” del recurso, ya que, a su juicio, la inclusión de la especie en el LESPRE había quedado “tácitamente derogada”. De acuerdo con esta interpretación, defendida ante el Alto Tribunal con referencia a una decisión previa de la Audiencia Nacional, la materia sobre la que versa el proceso estaría ya resuelta por cambios normativos recientes, lo que podría derivar en la inadmisión o la desestimación del recurso de casación. Según informó Europa Press, este argumento conforma uno de los ejes centrales del debate judicial que mantienen Asturias y Cantabria respecto a sus modelos de gestión para el control de ejemplares de lobo ibérico.
El medio Europa Press detalló que durante la sesión celebrada este martes, los ejecutivos autonómicos de Asturias y Cantabria defendieron ante el Supremo las medidas adoptadas en sus respectivas comunidades en relación al control del lobo. Por parte de Asturias, se discutió el recurso de casación interpuesto contra el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo para el periodo 2022-2023, así como los métodos de intervención recogidos en el II Plan de Gestión del Lobo. El letrado asturiano sostuvo que la supuesta imposición de un “cupo” extractivo de ejemplares no viola la normativa vigente dado el cambio legislativo mencionado.
La disputa judicial también abarca el recurso presentado por el Gobierno cántabro contra una sentencia que anuló la extracción de ciertos lobos en municipios de Cantabria, por lo que ambas comunidades autónomas esgrimen argumentos en defensa de sus políticas. El representante jurídico de Cantabria señaló que su planteo no se dirige a reabrir el debate sobre el estado de conservación de la especie, sino a cuestionar cómo se aplican las normas que regulan las extracciones, considerando que la sentencia impugnada habría aplicado criterios “inadecuados” y superado los límites de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según consignó Europa Press, el letrado defendió que la interpretación judicial trasciende el marco normativo estatal e impone exigencias que, a su entender, no corresponden.
Frente a este posicionamiento, las organizaciones ecologistas y de conservación manifestaron críticas firmes. La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), representada por su letrada, subrayó que la especie fue incluida en el LESPRE en el año 2021 y recalcó que sólo caben excepciones específicas para la extracción de ejemplares amparadas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dichas excepciones deben garantizar que esta acción no comprometa el mantenimiento de un estado poblacional favorable y que no existan alternativas satisfactorias. Según publicó Europa Press, la abogada de ASCEL señaló que en el modelo asturiano se había planteado un “cupo” máximo de extracción de hasta el 9% sin haberse examinado previamente el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que, en su criterio, dicha previsión resulta incompatible tanto con la legislación nacional como con la jurisprudencia relacionada.
Ecologistas en Acción Cantabria, mediante su abogada, solicitó al Tribunal Supremo que confirme en su totalidad el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al considerar que el Gobierno autonómico busca redefinir el nivel de protección del lobo ibérico. La organización ambiental argumentó que la sentencia anterior no exigía una “exhaustividad” documental a la comunidad autónoma, sino que constataba una insuficiencia de pruebas en la justificación de las extracciones realizadas. Según informaciones de Europa Press, la sesión contó con la participación de los letrados del ejecutivo cántabro y de las dos organizaciones ecologistas, estas últimas con posturas que promueven el reforzamiento de los estándares de justificación antes de autorizar nuevas intervenciones sobre la especie.
En el marco de la segunda vista, ASCEL remarcó ante Europa Press que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ya había anulado seis sentencias previas que autorizaban extracciones específicas de lobos en esta comunidad. De dicho total, tres sentencias se dictaron de forma previa, y otras tres permitieron finalmente la extracción de determinados ejemplares, lo que, según refiere la organización, representa una línea jurisprudencial consolidada respecto a la protección reforzada del lobo ibérico.
El Supremo, según confirmaron fuentes judiciales al medio Europa Press, empleará los fundamentos y debates presentados en esta vista oral para establecer doctrina sobre los recursos de casación que aún se encuentran pendientes y que abordan situaciones similares. La decisión que adopte el Alto Tribunal se perfila, así, como un referente que determinará los parámetros legales para futuras controversias relacionadas con la gestión del lobo en España y la vigencia de las políticas autonómicas sujetas a las transformaciones normativas recientes.
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