El TSJC investigará si un abogado citó sentencias inexistentes sugeridas por inteligencia artificial

El máximo órgano judicial canario abre un expediente ante la posible utilización de informes falsos y jurisprudencia no existente en un recurso de apelación, presuntamente proporcionados por inteligencia artificial, según la información oficial divulgada por la entidad judicial

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En la resolución judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) detalló el hallazgo de numerosas citas supuestamente emitidas por el Tribunal Supremo que no figuran en las bases de datos oficiales, lo que puso en duda la autenticidad de la documentación incorporada en un recurso de apelación. Según informó el propio TSJC a través de una nota de prensa, el máximo órgano judicial canario ha abierto un expediente para investigar la posible utilización de informes y jurisprudencia ficticios en una causa recientemente fallada.

De acuerdo con la información publicada por el TSJC, la investigación se centra en la actuación de un abogado que presentó un recurso contra una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que había juzgado a un vecino de la isla en julio de 2025 por un supuesto delito de agresión sexual. El Tribunal resolvió confirmar la absolución y, al analizar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, detectó que el letrado aportó referencias a informes oficiales y jurisprudencia inexistentes, que presuntamente habrían sido generados mediante herramientas de inteligencia artificial.

El TSJC aclaró que la revisión del recurso reveló al menos siete sentencias atribuidas al Tribunal Supremo que resultaron ajenas a cualquier registro verificado por la Sala en sus bases jurídicas. Además, los magistrados identificaron en el escrito “otras muchas de similar factura” que fueron calificadas como producto de una “libérrima creatividad jurídica”. En el relato del tribunal, “el abogado las desgrana a lo largo de su escrito con soltura y desparpajo”, lo que incrementó las dudas sobre su procedencia real y autenticidad.

La resolución oficial añadió que, dentro del recurso, aparece además la cita de un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial acerca de la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019. La Sala del TSJC señaló que tampoco tiene constancia de que dicho documento exista, pese a que el escrito del recurso extrae un pasaje de él con aparente precisión y detalle, similar a quien copia directamente de una fuente original.

Entre las consideraciones de la Sala, comunicadas por el medio judicial, se manifestó que esta conducta parece mostrar “palmaria negligencia en quien, como profesional experto en normas procesales y sujeto a los principios deontológicos de su profesión, confió su trabajo sin mayor revisión a lo que el algoritmo le propuso”. Los magistrados destacaron que el letrado habría actuado “omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas)”, según reportó el TSJC.

En función de estos hallazgos, la Sala ordenó la formación de una pieza separada para analizar posibles responsabilidades, de conformidad con el artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo esto con la finalidad de determinar si existió una vulneración relevante de las reglas de buena fe procesal. El TSJC explicó que estas normas prevén la imposición de multas cuando se comprueba que un profesional actúa con mala fe o faltando al respeto al Tribunal, con la posibilidad adicional de dar traslado de los hechos al colegio profesional correspondiente para que se estudie la apertura de un expediente disciplinario.

La decisión de abrir la investigación llegó tras constatar la reiteración del modo de proceder del abogado. La resolución hizo hincapié en que lo ocurrido “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada”. Según publicó el TSJC, la Sala consideró que la gravedad del asunto supera cualquier simple error inadvertido en la redacción procesal.

La sentencia que motivó el recurso versaba sobre un procedimiento por delitos contra la libertad sexual, en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió al acusado, vecino de Tenerife. Tras la presentación del recurso por parte de la acusación particular, la Sala de lo Penal del TSJC dictó una resolución en pasados días confirmando el fallo inicial y simultáneamente notificó el inicio de la investigación sobre las actuaciones del abogado implicado, según consignó el propio órgano judicial.

El expediente que ahora tramita el Tribunal Superior de Justicia de Canarias pone nuevamente sobre la mesa la vigilancia acerca del uso de nuevas tecnologías aplicadas en el ámbito jurídico, ante el aumento de recursos y escritos que incluyen referencias generadas mediante herramientas basadas en inteligencia artificial. De acuerdo con lo indicado por el TSJC, la supervisión de la autenticidad documental y la veracidad de las fuentes jurídicas se mantiene como un aspecto crítico en el desarrollo de los procesos judiciales.

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