
Los anfitriones que ofrezcan alojamientos temporales, independientemente de si se trata de viviendas, barcos u otra clase de unidades habitacionales, estarán obligados a remitir cada año un informe anónimo en el que detallen las estancias, las fechas y el propósito de los alquileres realizados en el ejercicio anterior. De acuerdo con información publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos reportes deberán ser presentados cada mes de febrero, empezando en 2026, e incluirán los datos correspondientes al año anterior. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha oficializado este modelo informativo, cumpliendo así lo dispuesto por el Real Decreto que regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos.
Según describió el propio Ministerio a través del BOE, el nuevo requisito afecta a cualquier propietario que alquile inmuebles, embarcaciones o estructuras habilitadas para estancias de corta duración, abarcando desde arrendamientos turísticos y vacacionales, hasta opciones destinadas a fines laborales, académicos o de tratamiento médico. Esta obligación alcanzará a todos los titulares registrados en el Registro Nacional de Arrendamientos Urbanos de corta duración (NRUA). El modelo informativo tiene carácter anual y será exigible a partir del 2 de enero de 2026, cuando entrará en vigor la nueva normativa.
El medio estatal BOE detalló que el contenido del reporte deberá estructurarse por cada finca o artefacto inscrito en el registro, haciendo constar, de manera anonimizada, el número de huéspedes, el motivo de la estancia y las fechas de entrada y salida correspondientes a cada período de alquiler. Esta información pretende no identificar de manera individual a los arrendatarios, garantizando su privacidad pese a la precisión de los datos proporcionados.
El documento, según reportó el BOE, podrá presentarse tanto a través de medios telemáticos como en soporte papel. El Ministerio ha incorporado el uso del estándar XBRL (eXtensible Business Reporting Language) en el propio modelo para facilitar la interoperabilidad y el tratamiento automatizado de los datos recogidos, una decisión que responde a necesidades de transparencia y control sobre la incidencia de estos alquileres de corta duración en el mercado de la vivienda.
La publicación de la orden supone la culminación de un proceso legislativo iniciado con el Real Decreto relativo al Registro Único de Arrendamientos, que establecía la necesidad de desarrollar un procedimiento unificado de registro y reporte de los alquileres temporales. Según consignó el BOE, el objetivo es dotar de mecanismos de control a las administraciones públicas para poder monitorizar el impacto de este tipo de arrendamientos en la oferta de vivienda residencial y la dinámica urbana. El informe debe realizarse por cada inmueble, embarcación u objeto habilitado inscrito en el NRUA, siendo los propietarios responsables de su presentación y del cumplimiento de estos requisitos.
Tal como publicó el BOE, el modelo informativo diferenciará entre los distintos tipos de alquiler regulados, sean turísticos, vacacionales, laborales, de estudios o relacionados con tratamientos médicos. Esta diferenciación permitirá a las autoridades públicas analizar no solo el volumen sino también la naturaleza de los arrendamientos de corta duración, con la finalidad de apoyar políticas urbanísticas y de vivienda en todo el territorio nacional.
Con la entrada en vigor de la nueva norma prevista para enero de 2026, el primer ciclo de reporte obligatorio corresponderá a las operaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Según informó el propio Ministerio, la medida se enmarca en una estrategia más amplia para mejorar la transparencia y la trazabilidad en el sector del alquiler, especialmente ante el aumento de la demanda de alojamientos temporales que ha experimentado el mercado español en los últimos años.
El medio especializado BOE recordó que la presentación anual de estos datos por parte de los anfitriones estará sujeta a las condiciones y plazos establecidos por la administración, que proporcionará tanto el formulario oficial como las instrucciones para la cumplimentación y el envío de la información. Los propietarios que incumplan estas obligaciones podrían enfrentar sanciones, aunque los detalles sobre el régimen sancionador fueron remitidos a futuras disposiciones reglamentarias.
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