
El 25 de junio de 2025 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga F) que derivó en el cese de Rubén Alcaine como vicepresidente, tras superar una moción de censura. Posteriormente, surgieron cuestionamientos sobre quién debía presidir ese acto, y de este hecho se desprende la apertura de un expediente sancionador a Beatriz Álvarez, presidenta de la Liga F, tras una denuncia trasladada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), de acuerdo con lo informado por Iusport.
Iusport explicó que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) actuó a partir de una denuncia del CSD, centrándose exclusivamente en el desempeño de Álvarez al encabezar la asamblea extraordinaria durante ese proceso delicado. El expediente sancionador, fechado el 29 de diciembre, nace de la evaluación del CSD sobre diferentes aspectos inicialmente contenidos en la denuncia. De todos los motivos estudiados, únicamente el referido al rol de la presidencia en la asamblea encontró elementos que el CSD consideró suficientes para elevar la cuestión al TAD.
El foco del caso se sitúa en el cumplimiento del artículo 36 de los estatutos de la LPFF. Según el texto literal citado por Iusport: “La Asamblea será presidida por la Vicepresidencia si la moción de censura no ha sido presentada contra ésta, o por el representante del Club y SAD más antiguo de la LPFF presente en la Asamblea en caso de existir solicitud de moción de censura contra la Vicepresidencia. En todo caso, deberán ser oídos en ella la Presidencia, salvo renuncia de ésta a tal derecho o inasistencia a la Asamblea”. El CSD consideró que presidir la asamblea en tales circunstancias no se ajustó a lo que dictan estos estatutos.
En su resolución, el TAD subrayó que la petición razonada del CSD aportó “indicios racionales suficientes” de posible infracción del artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte, en relación al ya mencionado artículo 36 de los estatutos. Según detalló Iusport, este punto establece quién debe ejercer la presidencia durante el debate y la votación de una moción de censura, especialmente cuando esta afecta a la vicepresidencia.
La actuación realizada por Beatriz Álvarez, al presidir la asamblea del 25 de junio de 2025, entra en el eje del procedimiento disciplinario: de confirmarse estos indicios, podría constituir un incumplimiento considerado muy grave en virtud de la normativa deportiva vigente. La decisión del TAD habilita a Álvarez la posibilidad de presentar alegaciones en el marco del proceso instaurado, limitándose el análisis estrictamente a la circunstancia de la presidencia en ese acto asambleario.
Iusport consignó que otras razones sugeridas en la denuncia inicial fueron descartadas por falta de fundamento, restringiéndose la actuación administrativa al asunto de la presidencia de la asamblea. La investigación abierta no aborda otros aspectos de la gestión de Álvarez ni hechos ajenos a ese episodio particular.
A medida que avance el procedimiento, corresponderá al TAD valorar las alegaciones que presente la presidenta de la Liga F y determinar si existió efectivamente una infracción a la normativa interna de la competición y a la Ley del Deporte, tras la intervención del CSD y la interpretación literal de los estatutos que se aplican en contextos de mociones de censura. Tal como publicó Iusport, cualquier consecuencia derivada para la presidenta dependerá del resultado al que arribe el tribunal deportivo, limitada a la tipificación y trascendencia de lo actuado en el marco de la asamblea cuestionada.
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