
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 5,08 millones a UFD Distribución Electricidad, la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de determinados equipos de medida eléctrica -contadores eléctricos- entre mayo de 2018 y mayo de 2021, informó el organismo.
En concreto, la CNMC sanciona a UFD con este importe por una infracción muy grave del artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La investigación se inició a partir de una denuncia de Axon Time y Enerlin Ingenieros contra la distribuidora eléctrica de Naturgy por posibles prácticas contrarias a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC llevó a cabo inspecciones en dos sedes del grupo de Naturgy y en noviembre de ese año inició un procedimiento sancionador contra UFD.
El regulador señaló que "el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos" y subrayó que, en concreto, "la realización de actuaciones sin amparo normativo que tengan la capacidad de producir efectos de exclusión será abusiva, con independencia de la intencionalidad de la conducta".
En este caso concreto, el organismo presidido por Cani Fernández indicó que UFD interpretó indebidamente que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los los sistemas de telegestión de la distribuidora era aplicable también a determinados tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4).
Así, afirmó que esta conducta se tradujo en la imposición de requisitos no previstos en la normativa y en la denegación o retraso en la instalación y activación de equipos de medida propiedad de otras empresas de servicios de medidas y clientes industriales.
No obstante, indicó que, aunque la empresa corrigió internamente esta interpretación en mayo de 2021, "con sus prácticas restringió la competencia y la capacidad de elección de los consumidores y operadores alternativos".
Fuentes de la compañía consultadas por Europa Press incidieron en que, tal y como señala la CNMC, ya se procedió a correguir la interpretación errónea que se hizo de la normativa.
OBLIGACIONES.
Junto a la multa, UFD tendrá prohibido contratar con el sector público en todo el territorio nacional por una duración de cuatro meses. La prohibición afecta a contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado de instalación de equipos de medida eléctrica y su puesta a disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta, salvo cuando la distribuidora eléctrica de Naturgy esté obligada a hacerlo según la normativa sectorial.
Asimismo, la CNMC le impone obligaciones de cumplimiento y de información, como la de activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos cuando lo solicite el cliente.
Igualmente, UFD deberá permitir la instalación de equipos de medida eléctrica amparados normativamente e informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su web las nuevas obligaciones.
Contra esta resolución, la compañía podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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