Madrid, 30 abr (EFE).- La gestación subrogada está prohibida en España, sin embargo numerosas personalidades y rostros conocidos recurrieron a ella en los últimos años para tener hijos, entre ellos la baronesa Thyssen, el cantante Miguel Bosé y la actriz y empresaria Ana Obregón.
La legislación española prohíbe esta práctica desde 2006 y se considera desde 2023 una forma de violencia reproductiva contra las mujeres, si bien una instrucción permitía hasta ahora registrar a los bebés nacidos por 'vientres de alquiler' en otros países para evitar que quedaran en una situación de inseguridad jurídica.
Una vía legal que han aprovechado personas con recursos económicos y que tiene los días contados porque el Gobierno español informó este miércoles de una nueva instrucción que impide la inscripción directa de estos menores en el Registro Civil.
La baronesa Thyssen tenía 64 años cuando anunció en 2006 el nacimiento de las mellizas María del Carmen y Guadalupe Sabina por gestación subrogada en Estados Unidos.
En abril de 2011, Miguel Bosé compartió públicamente que sus hijos, Diego y Tadeo, nacieron a través de gestación subrogada en Estados Unidos.
En marzo de 2023, se pudo ver en unas fotos publicadas por la revista 'Hola' a la actriz y empresaria Ana Obregón, de 68 años, saliendo de un centro sanitario en Miami (Estados Unidos) con una bebé en brazos, Ana Sandra Lequio Obregón.
Las imágenes dieron paso a un gran debate político, social y ético en España, acrecentado cuando la actriz anunció además que la niña nacida por gestación subrogada era de su hijo fallecido Alejandro Lequio García y, por tanto, ella era abuela de la recién nacida.
Fuera de España, son muchos y muy conocidos los casos, entre ellos, Ricky Martin, Cristiano Ronaldo, Paris Hilton, las hermanas Kim y Khloe Kardashian, las actrices Jessica Parker y Nicole Kidman y el actor Robert de Niro, además del cantante Elton John.
La industria de intermediarios que gestiona todo el proceso en países donde está permitida esta práctica, como Ucrania o Estados Unidos, lleva a cabo un tipo de comercio que el Tribunal Supremo español considera inaceptable.
Los jueces subrayan que las mujeres que firman estos contratos actúan impelidas por un estado de necesidad acuciante y se someten a los riesgos que entraña el proceso, como "agresivos tratamientos hormonales".
Asimismo considera que estos contratos conllevan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer, ya que los trata como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de los seres humanos.
Política y socialmente existe un amplio rechazo en España a esta práctica, como se evidenció cuando el partido Ciudadanos intentó sin éxito en 2017 y 2020 mover proposiciones de ley para permitirla.
A través de agencias intermediarias, previo pago, el futuro padre viaja al país donde se firma el contrato con la gestante y deja una muestra de semen para fecundar un óvulo, ya sea de una donante o de la mujer de la pareja.
El embrión se implanta en el útero de la mujer gestante -que previamente ha pasado pruebas médicas y psicológicas-, que firma en el contrato que rechaza a la filiación.
Cuando el niño nace, los padres lo recogen del hospital, se hace la prueba genética del progenitor para demostrar la paternidad y se inscribe en el registro consular.
Estas empresas garantizan el éxito del proceso, aun cuando existan contingencias como pueda ser la muerte del bebé, y llegan a ofrecer elegir a la madre gestante mediante catálogos de mujeres. Los contratos regulan cuestiones como los hábitos de vida de la mujer, e incluso se le llega a prohibir tener relaciones sexuales o se le restringe la libertad de movimiento y residencia.
El Supremo ha denunciado que en estos contratos, la persona que paga por la gestación se atribuye la decisión sobre si la madre gestante debe seguir con vida o no en caso de que sufra enfermedad o lesión potencialmente mortal. EFE
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