Los auditores de la UE ven deficiencias en las normas contra la elusión fiscal

Guardar

Bruselas, 28 nov (EFE).- El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea detectó deficiencias en la aplicación de las normas comunitarias de lucha contra la elusión del impuesto de sociedades y los regímenes fiscales nocivos, como divergencias en su interpretación por parte de los Estados, un uso escaso de los intercambios de información o sanciones poco disuasorias.

"Existen deficiencias en la aplicación de las medidas de la UE, y no existe un sistema de seguimiento adecuado para evaluar su eficacia", concluye la institución en un informe publicado este jueves.

Los auditores recuerdan que los Estados tienen la potestad de fijar sus propias políticas tributarias, por lo que Bruselas solo puede intervenir cuando se distorsiona el mercado europeo con este tipo de prácticas que, según cálculos del Parlamento Europeo, generan pérdidas de hasta 70.000 millones de euros al año en recaudación.

Esta planificación fiscal agresiva por parte de las multinacionales consiste en explotar las diferencias entre los distintos regímenes fiscales para reducir al máximo el pago de impuestos, lo que puede generar competencia desleal entre empresas y desigualdad entre países de la UE.

La auditoría se centró en evaluar la aplicación de la Directiva europea de lucha contra la elusión fiscal, la Directiva de cooperación administrativa (DAC 6) y la Directiva de resolución de litigios fiscales entre 2013 y 2019; pero no analizó regímenes fiscales concretos de los países auditados (Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos, Malta y Chipre).

Estos Estados forman parte de los siete donde la Comisión Europea ha detectado planificación fiscal agresiva, junto con Bélgica y Hungría.

Los auditores consideran que el Ejecutivo comunitario "ha avanzado" en el marco legislativo para hacer frente a la elusión fiscal y los regímenes perjudiciales y que este está en línea con la "evolución internacional", pero señalan que hay "lagunas y definiciones poco claras" que han dado lugar a interpretaciones distintas en los Estados.

En cuanto al intercambio automático de información fiscal exigido por la DAC6, señalan que los Estados crearon procesos, plataformas informáticas y directrices para que se lleve a cabo, pero consideran que realizan pocos controles para verificar que la información sea completa y exacta, y que hacen un uso escaso de la misma.

Además, aunque todos adoptaron sanciones para los casos de incumplimiento, que oscilan entre un máximo de 20.000 euros al año en Chipre y un máximo de 900.000 euros anuales en Países Bajos, ninguno las utilizó.

"En algunos casos, las sanciones mínimas son manifiestamente bajas y se corre el riesgo de que su efecto sea poco disuasorio. Un intermediario con varias sucursales puede elegir estratégicamente un Estado miembro específico para declarar información sujeta a comunicación, con el fin de minimizar el riesgo de mayores sanciones", explican.

Por otra parte, el Tribunal considera que los países han seguido las recomendaciones del Código de Conducta de la UE sobre la Fiscalidad de las Empresas, por el que se comprometieron a eliminar los regímenes fiscales preferenciales que constituyen una competencia fiscal perniciosa y a no adoptar otros nuevos en el futuro.

Sin embargo, cree que los plazos para suprimirlos eran a menudo "demasiado largos", lo que permitió que las empresas se beneficien de ventajas fiscales desleales durante más tiempo.

Para paliar estos problemas, el Tribunal pide a la Comisión dar directrices a los países sobre cómo aplicar la legislación, mejorar la calidad de los informes de intercambio de información automática y abrir expediente de infracción a los países cuyo régimen de sanciones sea "manifiestamente inadecuado". EFE