Bruselas, 5 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el hecho de que Portugal no publicase las medidas de saneamiento del Banco Espirito Santo (BES) adoptadas en 2015, que afectaron a clientes de Novo Banco en España, no invalida sus efectos.
El Banco de Portugal acometió en agosto de 2014 un proceso de reestructuración y resolución de BES, que entre otras medidas incluía la transmisión parcial de su negocio a Novo Banco, y en octubre el Banco de España publicó información sobre la operación por lo que respecta a España indicando que Novo Banco continuaría sin interrupción la actividad ordinaria de BES.
En diciembre de 2015, el regulador luso adoptó decisiones que modificaban y clarificaban las decisiones anteriores. Varios clientes de la sucursal española de Novo Banco consideraron que esta asumía las responsabilidades de diversos contratos celebrados anteriormente con BES España, pero ante la negativa de Novo Banco a hacerlo, recurrieron a la justicia.
En este contexto, el Tribunal Supremo español preguntó al TJUE sobre si los órganos jurisdiccionales españoles están obligados a reconocer los efectos de las medidas de saneamiento adoptadas por el Banco de Portugal pese a que dichas medidas no fueron objeto de la publicación prevista en la Directiva europea en la materia.
En la sentencia dictada hoy, la corte de Luxemburgo responde que esa falta de publicación por parte de las autoridades del Estado miembro de origen (Portugal) no conlleva ni la invalidación de esta medida ni la inoponibilidad de sus efectos en el Estado miembro de acogida (España).
A falta de dicha publicación, señala el tribunal, el Derecho del Estado de origen debe permitir a las personas afectadas en el Estado de acogida interponer un recurso contra las medidas de saneamiento en un plazo razonable desde que les fueron notificadas, tuvieron conocimiento de ellas o debieron razonablemente haberlo tenido.
El TJUE añade además que el reconocimiento en España de estas medidas de saneamiento, que prevén mantener en el pasivo de BES la obligación de pagar los importes adeudados en concepto de responsabilidad precontractual o contractual, no parece constituir una vulneración del principio de seguridad jurídica, ni del derecho de propiedad ni de la protección de los consumidores.
En este sentido, la corte europea subraya que esas medidas responden al objetivo general de la UE de garantizar la estabilidad del sistema bancario y evitar un riesgo sistémico. EFECOM
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