
El Ministerio de Sanidad ha remitido una carta a los responsables de las diferentes Consejerías de Sanidad recordando el marco legal que regula la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, donde aclara que los MIR de Medicina de Familia pueden hacerse cargo de la consulta “sin presencia de tutor”.
“En el caso concreto de Medicina Familiar y Comunitaria, el programa formativo establece que los residentes de cuarto año deben ser capaces de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta, sin la presencia del tutor, aunque con la posibilidad de recurrir a él en caso de duda o ante situaciones complejas”, se recoge en el documento.
Esta carta recoge la normativa de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en relación con la supervisión y autonomía de los residentes en su último año de formación, tal y como habían pedido las CCAA en el anterior Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Este CISNS se celebró en respuesta a la preocupación de las CCAA por la cobertura de plazas durante el periodo estival, dada la finalización de la residencia de muchos profesionales a finales de septiembre como consecuencia de haber iniciado su formación en el primer año de pandemia por Covid-19.
Tal y como recuerda Sanidad, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008, que la desarrolla, establecen los principios básicos que rigen la formación sanitaria especializada en España. Estos principios incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel decreciente de supervisión a medida que avanzan en su formación.
Normativa de rotaciones externas
El Ministerio también ha recordado la normativa sobre rotaciones externas, que pueden ser autorizadas por las CCAA siempre que se cumplan ciertos requisitos, como ser propuestas por el tutor y contar con la conformidad de la comisión de docencia del centro de destino. Estas se deben realizar preferiblemente en centros acreditados para la docencia y, además, la gerencia del centro de origen debe comprometerse “expresamente” a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones.
En cuanto a las retribuciones de los residentes, el Ministerio ha aclarado que las CCAA son las competentes para establecer complementos salariales, en el marco de la relación laboral especial de residencia.
También se recuerda que la duración de la residencia será la fijada en el programa formativo de la especialidad y se señalará conforme a lo que dispongan, en su caso, las normas comunitarias.
Asimismo, Sanidad insiste en que los residentes “tienen el deber y el derecho” a completar su itinerario formativo, por lo que los centros y sus responsables han de facilitar el cumplimiento de los itinerarios formativos de cada residente y la integración supervisada de estos en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras que se lleven a cabo en dichas unidades.
Noticia elaborada por Europa Press
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