Julián tiene, por fin, a sus dos mamás en el DNI

Tras una lucha de cinco años, el Registro Civil bonaerense reconoció legalmente a María Laura y Mariana como las madres de un chico de 5 años que fue gestado por técnicas de reproducción asistida

Fueron cinco años de lucha contra una sociedad y una legislación que no respetaba la integridad de las personas y el derecho más básico: tener un nombre y el reconocimiento de sus "padres" o, como en este caso, de sus "madres". Mariana y María Laura tuvieron que litigar para lograr que su hijo, de nombre Julián y que nació hace cinco años, tenga en su partida de nacimiento y en su DNI el nombre de ellas dos, reconocidas como "madres legales".

Ellas, dos jóvenes de Mar del Plata, ya eran las mamás de Julián, pero por problemas de aplicación del Código Civil y Comercial reformado, el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires no autorizaba la inscripción. Hasta ayer sólo figuraba en los papeles del chico -que ya usa un infantil traje como se ve en la foto- el nombre de una sola de ellas. La otra era un "fantasma" civil.

Según informa la ONG 100% Diversidad y Derechos,

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y

contrajeron matrimonio civil en 2014, después del nacimiento de

, y no le reconocieron la filiación. "Ahora, con el

, la Cláusula Transitoria tercera -que da retroactividad a la voluntad procreacional-reconoce sus derechos filiatorios". Según esa organización, ambas "pudieron completar la partida de nacimiento de su hijo con los nombres y apellidos de ambas, respetando su identidad y composición familiar. Desde ahora Julián podrá acceder a los mismos derechos que todos los niños y niñas, con sus dos progenitoras legalmente reconocidas después de cinco años sin respuestas".

Es que tras la lucha y las quejas, finalmente ayer el Registro Civil en La Plata emitió la disposición para aplicar esa cláusula que reconoce la filiación por "voluntad procreacional", en favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por "Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)" antes de la reforma.

"Desde ahora, quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la entrada en vigencia del nuevo Código y sólo hayan podido inscribir el vínculo filial con la progenitora gestante, pueden completar esa inscripción incorporando al otro/a progenitor/a que haya compartido la "voluntad procreacional"; con independencia de quién haya aportado los gametos, el estado civil y la orientación sexual e identidad de género de los progenitores/as", explica la organización no gubernamental.

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