Que los jueces no puedan negar la excarcelación a delincuentes peligrosos, que un fiscal pueda desistir de la acción penal si el delincuente al cometer el delito "sufre un daño físico o moral grave" o la prohibición al Estado de llevar registros de antecedentes delictivos de imputados no-condenados –por "estigmatizantes"- son algunas de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal (CPP) que el gobierno de Cristina Kirchner dejó como herencia.
El programa "Justicia 2020", definido como "un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente", se propone, entre otras cosas, reformar ese Código promulgado a las apuradas por el gobierno anterior, en medio del reformismo febril –e inconsulto- que se apoderó de Cristina Fernández de Kirchner en sus dos últimos años de mandato.
Cabe recordar que el CPP fue promulgado por la Ley 27.063, pero su aplicación se encuentra actualmente suspendida. El Ministerio anticipó que, cuando entre en vigencia, el nuevo CPP estará reservado a los procesos vinculados a delitos de competencia federal, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en el interior del país. Es decir, será de aplicación en las causas en las que se investigue a funcionarios públicos, narcotráfico, trata de personas, etc.
Varios representantes del foro Usina de Justicia participaron de la reunión inaugural de la Comisión Penal de Justicia 2020, en presencia del subsecretario de Política Criminal, Carlos Mauricio González Guerra. Infobae dialogó al respecto con uno de ellos, el abogado César Mayer.
—¿Cuáles son a juicio de la entidad de la que usted es miembro las reformas más urgentes en el CPP?
—El código elaborado por el gobierno anterior contiene una cantidad de normas que Usina de Justicia considera producto del pseudogarantismo abolicionista, que ha ganado al sistema penal durante las últimas décadas y que reclaman ser reformadas.
—¿Por ejemplo?
—Por ejemplo, les quita a los jueces la competencia para investigar los delitos federales (entre los que se cuentan los delitos de corrupción). Dicha competencia queda exclusivamente en manos de los fiscales, que hoy dependen de la procuradora Alejandra Gils Carbó. Entre las facultades que reserva a los fiscales, está la de decidir, a su solo arbitrio, cuándo un delito se investiga o no. Y no está contemplado que la decisión que el fiscal tome, pueda ser revisada por un juez. Esta no es la modalidad del sistema denominado "acusatorio" que se aplica en otros países que lo han adoptado, en los cuales los fiscales investigan los delitos y luego deciden cuáles remiten a juicio o no, según el cúmulo de pruebas que hayan logrado reunir. Pero no deciden qué delito se investiga. Estas disposiciones deben ser reformadas, de forma que los jueces conserven un grado razonable de iniciativa, aunque sea supletoria, para la investigación de los delitos y para que dicha investigación no quede exclusivamente a criterio de los fiscales.
—¿Establece el CPP en qué casos puede el fiscal desistir de toda investigación?
—Bueno, en eso, hay algunos absurdos increíbles. Por ejemplo, los fiscales pueden no llevar adelante la acción penal o incluso desistirla, y cito textual, "cuando el delincuente, al cometer el delito, sufra un `daño físico o moral' grave". Esto quiere decir que si la víctima, al defenderse, o la policía al tratar de detener a un agresor, hiere al delincuente, el fiscal podría no promover la acción penal con el argumento de que la lesión sufrida sería pena suficiente. Igual dislate está previsto para los casos en que el delincuente hubiera recibido alguna pena por otro delito, en Argentina o en el extranjero, en cuyo caso el fiscal podría considerar que esas penas son suficientemente retributivas. Téngase en cuenta, reitero, que en estos casos el fiscal simplemente podría renunciar a promover la investigación penal. La causa ni siquiera tendría inicio.
—¿Existen otras disposiciones de ese tenor abolicionista en el CPP?
—Sí, el código también prohíbe al Estado llevar registros de antecedentes delictivos de cualquier tipo, en tanto se refieran a imputados no-condenados, porque los considera "estigmatizantes". Quiere decir que estarían vedados los registros de detenciones, excarcelaciones, procesamientos y aún las bases de datos de ADN, que son necesarios para evaluar la peligrosidad de un delincuente. Pero quizás lo más grotesco sea que el código suspendido veda a los jueces toda posibilidad de disponer la detención de delincuentes ostensiblemente peligrosos. Este es el peor daño que se ha hecho al sistema penal argentino. El abolicionismo vernáculo opina que los jueces no pueden saber ni decidir si alguien es peligroso o no. Y lo peor es que han logrado plasmarlo en este código, que exige drásticas modificaciones.
"Todos los días los jueces ponen en libertad a gente manifiestamente peligrosa, sabiendo que lo son"
—¿Qué dice exactamente la disposición en este punto? Es decir, ¿cómo lo formula?
—Este código ha venido a cristalizar la idea de que el juez no puede ordenar la prisión preventiva de un imputado, aunque sea ostensiblemente peligroso, salvo cuando crea que puede fugarse o entorpecer la investigación. De manera que la peligrosidad del sujeto, que trasuntan las características del hecho cometido, el grado de violencia desplegado, el menosprecio de la vida ajena, la existencia de hechos similares en el pasado y la posibilidad de su reiteración, la pluralidad de detenciones previas, etc., no pueden ser tomadas en cuenta por los jueces. Increíblemente, el legislador se los prohíbe. Así se ha eliminado del código el estándar de la peligrosidad, que tienen incorporado todas las legislaciones más modernas. El resultado es que los jueces todos los días ponen en libertad a gente manifiestamente peligrosa, con conocimiento de que lo son.
"Usina pide que se reconozca a las víctimas de delitos el derecho a ser oídas e intervenir en todas las etapas del proceso penal"
—¿Qué proponen ustedes entonces?
—Usina de Justicia ha reclamado al Ministerio de Justicia que proponga al Congreso la reforma o derogación de estas normas, que atentan contra el sentido común. Y, por sobre todas las cosas, ha pedido que la ley reconozca a las víctimas de delitos el derecho a ser oídas e intervenir en todas las etapas del proceso penal, incluso el de la ejecución de las penas. El conocido caso de Matías Bagnato, víctima de la "masacre de Flores", que se enteró de que el asesino de su familia había sido liberado cuando éste lo llamó para amenazarlo de muerte, es un ejemplo paradigmático de que, cuando se le niega a la víctima la posibilidad de ser oída en la etapa de ejecución de condena, se la deja expuesta a las represalias que cualquier condenado pueda perpetrar cuando se le otorga una libertad en forma anticipada.
—¿Qué impresión les quedó de la reunión en el Ministerio? ¿Creen que el Gobierno tiene realmente la intención de reformar el CPP?
—La impresión fue excelente, los funcionarios a cargo del Programa demuestran gran solvencia técnica y disposición para avanzar en las reformas que permitan que la administración de justicia dé respuestas a los reclamos de la gente. Así que tenemos esperanza.
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