Con el objetivo de pasar de un esquema de subsidio a la oferta a uno de beneficios aplicados a la demanda, el Gobierno mantuvo e incluso extendería en algunos casos la tarifa social, que se aplica de forma distinta para el gas y el agua.
• Gas: el esquema será similar al de la luz. Para recibir el servicio a menor precio, se debe cumplir con algunos requisitos.
1) Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
2) Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM), unos 12.120 pesos.
3) Ser titular de programas sociales.
4) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
5) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
6) Estar percibiendo el seguro de desempleo.
7) Contar con certificado de discapacidad.
• Agua: durante tres bimestres, se otorgará de forma previa una tarifa social a los usuarios localizados en aquellas áreas más vulnerables y a los que ya tenían beneficio. Ese lapso se otorga para que tengan tiempo de hacer el pedido formal del subsidio.
El monto máximo bimestral es de $84 por cada servicio (agua o cloacas), y en algunos casos, se subsidiará hasta el 100% de la factura. Si un hogar tiene los dos servicios, el monto máximo a pagar por bimestre es 168 pesos. Los beneficiarios son:
1) Hogares de bajos recursos y/o dificultades para afrontar el pago (sean éstas permanentes o transitorias).
2) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos de alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, entre otras). Por ejemplo, un hogar con ingresos menores a $9.918 calificaría para el beneficio.
El beneficio durará un año a partir de la primera factura emitida con el descuento, y luego puede ser renovado. El monto del beneficio quedará expuesto en la factura bajo la leyenda "Descuento por Tarifa Social", y el aspecto más novedoso es que la empresa dará el beneficio según la declaración jurada de ingresos que presente cada persona.
Esto significa que, en primera instancia, confiará en esta presentación, y de buena fe el beneficio se aplica automáticamente. El Ente Regulador no debería demorar más de un bimestre en expedirse para comprobar los datos y confirmar que realmente califica para el beneficio.
Los documentos para aplicar se presentan en los centros de atención al usuario de AYSA, y los dos básicos son:
1. Frente y reverso de la última factura de AYSA.
2. Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).
La solicitud y los requisitos de todos los documentos se encuentran disponibles en las páginas www.aysa.com.ar y www.eras.gov.ar.
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