El máximo director de la AFIP, Alberto Abad, cumplió con su palabra de una semana atrás de explicitar la forma en que se le devolverá a quien hicieron los pedidos de devolución de la percepción realizada del 20% sobre compras de dólares o 35% de los gastos hechos en el exterior con tarjeta de crédito y débito durante el período 2012-2014, a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, de quienes no están alcanzados por esos tributos y los pasos que deberán seguir quienes aún no lo hicieron, porque "se trata de un de derecho adquirido que no tiene vencimiento", dijo el funcionario.
1.Quienes cobrarán primero los montos reclamados por las percepciones del trienio 2012 -14
Los ciudadanos no inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personals; los inscriptos en Bienes Personales pero sin deudas con el fisco y los Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales, sin deudas con la AFIP.
2. Cuándo y cuánto comenzarán a cobrar
Desde el 16 de febrero. Todos los que reclamaron un saldo a cobrar de hasta $6.000. Para los montos mayores se estableció un cronograma de hasta seis pagos, con un tope de $6.000 por mes, los días 16 de febrero; 11 de marzo; 13 de abril; 12 de mayo; 14 de junio y el saldo remanente para los que reclamaron más de $30.000 el 14 de julio de 2016. Se estima que en la primera liquidación se saldará el total de los reclamos del 52% de los beneficiarios, unos 69.400 contribuyentes.
3. Cómo se cobrará
A través de la acreditación en cuenta bancaria del beneficiario que informó oportunamente a la AFIP su CBU (Clave Bancaria Uniforme).
4. Cuántos son los beneficiarios
Se trata de 133.500 ciudadanos, de los cuales 8.000 corresponden a 2012 por un total de $5,5 millones; 48.500 a 2013 por $187,5 millones y 119.500 a 2014 por $1.037 millones. En conjunto la AFIP devolverá $1.230 millones.
La AFIP devolverá percepciones atrasadas por $1.230 millones
5. Cómo se puede saber cuándo y cuánto percibirá el beneficiario
El ciudadano que completó en tiempo y forma la solicitud del reintegro de las percepciones a cuenta de impuestos que no tributa podrá conocer a partir de febrero, previo registro en la página de internet de la AFIP: www.afip.gob.ar con su clave fiscal en el aparado "compra de dólar ahorro y turismo: devolución en el apartado 4. "Domicilio Fiscal Electrónico". No es obligatorio, pero es el mecanismo de comunicación del estado del trámite y de la fecha de cobra y monto de cada cuota, si supera los 6.000 pesos.
Aclaró Abad, junto al director de la DGI Horacio Castagnola, y el subdirector General de Servicios al Contribuyente, Sergio Rufail: "El procedimiento apunta a contribuyentes que no están alcanzados por la legislación vigente de la obligatoriedad de presentar cada año las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales y que por ese motivo no cuentan con procedimientos automáticos de compensación. Se trata de asalariados cuyos ingresos se mantuvieron por debajo del mínimo no imponible, y no poseen bienes por más de $305.000 de valuación fiscal. También comprende a "amas de casa con CUIL, y monotributistas que también estuvieron eximidos del pago de Bienes Personales.
Trámites para quiénes aún no reclamaron saldos a favor
Quiénes tuvieron percepciones por compras de dólar ahorro y gasto de turismo deberán seguir los siguientes pasos:
A. No inscriptos en Ganancias; inscriptos en Bienes Personales y Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales:
1. Tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), y los que no lo tienen lo deberán tramitar en la agencia que corresponde a su domicilio;
2. Contar con Clave Fiscal nivel 3; y
3. Registrar sus datos biométricos. Estos tres primeros pasos se deberán hacer en la dependencia de la AFIP correspondiente al domicilio habitual del ciudadano, con la presentación del DNI y fotocopia de dos servicios públicos, o de resumen de tarjeta de créditao o del extracto del resumen de la cuenta bancaria a su nombre donde se pueda constatar el domicilio declarado como residencia habitual;
4. Ingresar en la página de internet de la AFIP;
5. Aceptar los datos biométricos, para confirmar su firma, foto y huella dactilar;
6. Declarar el CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social, para registrar su Clave Bancaria Uniforme;
7. En "Mis aplicaciones WEB" llenar el formulario F 746/A de "devoluciones y transferencias"; y
8. Voluntariamente, no oligatorio, ingresar el "domicilio fiscal electrónico", para recibir la información sobre la devolución correspondiente.
Devolución
Será automática a partir del 16 de febrero para quienes hayan hecho los reclamos por los años 2012 a 2014 y no cobrado, que no se encontraban inscriptos en Ganancias; inscriptos en Bienes Personales sin Deudas y Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales sin deudas;
Quienes registren deudas con el fisco deberán cancelarla previamente y recién después se les acreditará lo retenido. Lo mismo ocurrirá con quienes registren inconsistencias en sus declaraciones.
B. Empleados en relación de dependencia con retenciones en Ganancias –Cuarta Categoría-:
Por las percepciones por compra de dólar ahorro y turismo deberán presentar el F 572 web (Siradig) hasta el 31 de enero.
Cobrarán el saldo a favor con la liquidación del sueldo de febrero, en los primeros días de marzo, o bien se le deducirá menos de lo habitual de Ganancias;
Quienes no presenten el F 572 antes del 31 de enero próximo, deberán esperar otro año para recuperar lo retenido, porque se trata de liquidaciones anuales.
Los asalariados con retención de Ganancias deberán presentar el F 572 antes del 31 de enero
C. Inscriptos en Ganancias y Monotributistas inscriptos en Bienes Personales
Deberán presentar sus reclamos de devoluciones de los montos retenidos en 2015 por compra de dólar ahorro con autorización de la AFIP y gastos de turismo en el exterior pagados con tarjeta de crédito o débito en las declaraciones juradas anuales de abril o mayo, según corresponda.
La AFIP informó que los pedidos de devolución correspondientes a 2015 comenzarán a ser devueltos en agosto de este año. Al respecto aclararon que la página web acepta la carga de
estos datos, aunque aún no pueden ser enviados para su autorización por parte de la AFIP.
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