"Para evitar la impunidad de los delitos, tan importante como el Código Penal, es la Ley de Ejecución Penal y su aplicación", sostuvo Bellido, durante una charla que dio en el último encuentro del foro Usina de Justicia.
El juez, ex presidente de la Asociación de Magistrados del partido de Morón, viene denunciando hace tiempo el escaso o prácticamente inexistente control de los condenados que son beneficiados con libertades morigeradas antes del cumplimiento completo de la sentencia.
Pero también señala otro problema: las diferencias, incluso contradicciones, entre la Ley Nacional de Ejecución penal (nº 24660 del año 1993) y la respectiva ley provincial, que dejan un amplio margen para la interpretación de cada juez.
"La ley de ejecución provincial es más restrictiva en cuanto a los casos para denegar salidas anticipadas, pero más flexible que la nacional en cuanto al tiempo que el condenado debe permanecer en prisión", explicó.
La ley nacional excluye del beneficio sólo a los condenados por homicidio "criminis causa", es decir, el que se comete para ocultar otro delito. "Esto genera una situación irregular –afirma Bellido- porque perpetradores de otros homicidios agravados, como los que se cometen por placer, por codicia, por odio racial o religioso, etcétera, quedaron afuera y sus perpetradores pueden acceder al beneficio".
La Ley provincial de Ejecución Penal (nº12.256), en cambio, es más severa: prohíbe las salidas anticipadas en casi todos los casos de homicidio agravado, por ensañamiento, alevosía, femicidio, y los arriba mencionados.
En opinión de Bellido, "es una locura que una persona que mata de un lado de la General Paz tenga determinados beneficios que no va a tener la que lo hace del otro lado".
Ante estas contradicciones, el Tribunal de Casación dictó un fallo plenario. La orden fue aplicar la ley provincial cuando ésta sea más benigna. Si bien es un principio del derecho –aplicar la norma más benigna- el juez Bellido cree que esto termina generando impunidad.
E incrementa las fugas de presos que, ante la primera oportunidad, se escapan para eludir el cumplimiento de media condena.
Además, por un lado está la norma y por el otro la realidad de su aplicación. La cantidad de detenidos excede ampliamente el número de jueces de Ejecución penal que los deben controlar "Hacer el seguimiento de los liberados es una tarea muy importante para la cual el Poder Judicial provincial no tiene recursos. Falla el control en Nación y en Provincia. Los jueces no dan abasto", dice Bellido.
El juez de la Cámara Penal de Morón también cuestiona la interpretación filoabolicionista de las normas. Hasta el dictado de la Ley de Ejecución Penal, a comienzos de los 90, sólo existía la figura de la condicional. Ahora, con la finalidad expresa de "afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales", permitirle al condenado estudiar y participar de otros programas de prelibertad, se autorizan salidas transitorias de una duración que va de 12 hasta 72 horas.
"Los jueces que se exceden en la concesión de beneficios no son garantistas sino abolicionistas"
También existen regímenes de semilibertad en los que el preso puede salir a trabajar durante el día, todos los días.
"La ideología hace que las soluciones que se plantean sean cercanas a la impunidad –dice Bellido al respecto-. Los criterios de (Raúl) Zaffaroni no son los de la mayoría de los ciudadanos: condenar a menos del mínimo, eliminar la reincidencia, etcétera. Los jueces que se exceden en la concesión de beneficios no son garantistas sino abolicionistas, porque no creen en la pena. Si se me permite la expresión, se han ido de mambo con la interpretación de las leyes. Ni siquiera es cierto que todo esto es en cumplimiento de los Tratados internacionales, como alegan siempre".
Bellido fue un duro crítico del anteproyecto de Código Penal –que no llegó a debatirse- que, en materia de control de liberados llegaba a plantear que, para no estigmatizar, no había que mandar el patrullero, porque en el barrio todos se enterarían de que había un condenado.
"Los reincidentes son cada vez más jóvenes, tienen 23, 24 años, porque las penas son más bajas y salen anticipadamente"
En cambio, cree que la Ley de Ejecución Penal debe ser reformada y homologada con la provincial. También que es posible controlar a los presos excarcelados mediante la generalización del monitoreo electrónico.
"Antes, un reincidente era un viejo. Hoy, los reincidentes son cada vez más jóvenes, tienen 23, 24 años, y eso es porque las penas son más bajas y porque salen anticipadamente. Se ha acortado el cumplimiento de la pena", explica.
El alto porcentaje de reincidencia, que llega al 60 por ciento, es una prueba del fracaso: "La mayor crítica que le hago a la Ejecución es que la intención de resocialización en la práctica es un desastre: reincidencias, fugas de condenados en salidas transitorias... El control es tan laxo que a veces uno se entera de que un preso se fugó durante una salida transitoria cuando reincide...", dice Bellido.
La sobrepoblación en las cárceles es usada como argumento para justificar la concesión de beneficios a los presos. "A lo largo de la historia judicial, han ido saliendo leyes para descongestionar el sistema carcelario. La ley de Ejecución penal desvirtuó el sistema y el resultado es que no se cumple la pena dictada por el juez", denuncia Bellido.
El juez admite que tiene un índice "alto" de revocación de sus sentencias por tribunales superiores. "Es porque no comparten mi criterio –explica-. Yo creo en la retribución de la pena. Ante un hecho grave, corresponde una sanción grave; ante un hecho leve, una pena leve".
Bellido, que ha sufrido intimidaciones por parte de delincuentes a los que estaba investigando, anda sin custodia y suele cruzarse en la calle con personas a las que investigó y condenó, muchos de ellos beneficiados con estas liberaciones anticipadas tan al uso en estos tiempos. "(Los jueces) no tenemos contención y hace rato que dejé de ir a los congresos, porque es todo garantismo", confiesa.
Un violador serial puede acceder al beneficio de la salida transitoria
También se refirió a la "poca participación de la víctima" del delito en el proceso de otorgamiento de beneficios a un condenado. Un logro de la lucha de los padres de Soledad Bargna, una joven asesinada por un violador reincidente en una salida anticipada, es que en la ley nacional se reformó un artículo para que ahora se deba notificar a la víctima. Es un paso, pero aún muy pequeño, ya que vale sólo en casos de delitos sexuales y la opinión del familiar de la víctima no es vinculante.
La combinación de ideología abolicionista con la ausencia de homologación de la norma nacional con la provincial puede llevar a un absurdo que señala Bellido: como la ley nacional sólo prevé negar la salida anticipada en caso de violación seguida de muerte, un violador serial puede perfectamente acceder al beneficio de la salida transitoria.
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