Eran exactamente las 9:52 del 10 de junio de 2013 cuando Ángeles Rawson ingresaba al edificio de Ravignani 2360, en la Ciudad de Buenos Aires, para volver a su casa tras la clase de gimnasia. Sin embargo, al departamento nunca llegó. Mediante un pretexto que continuará siendo una incógnita hasta que el propio responsable se quiebre en su relato, Jorge Mangeri, encargado del edificio, la condujo hasta una zona apartada del inmueble.
El detalle fue publicado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de la Capital, que dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia que, el 15 de julio pasado, condenara a Mangeri a prisión perpetua en el juicio oral en el marco de la causa en la que se investiga el homicidio de la joven Ángeles Rawson, de 16 años.
Allí, también se detalla que en ese sitio apartado "Mangeri desplegó su verdadero objetivo que no era otro que abusar sexualmente de Ángeles, aprovechándose de la edad de ella, la diferencia de contextura física y en un claro contexto de violencia de género, acreditada por la situación de vulnerabilidad de la nombrada, su condición de mujer, el aprovechamiento de la confianza previa preexistente dado que aquél la conocía desde hacía 11 años, todo ello con el fin de satisfacer sus bajos instintos sexuales, cosificando a su víctima a quien desconoció y ultrajó su dignidad, su libertad sexual e integridad física".
Ángeles resistió al ataque sexual, hecho que generó una lucha entre ambos a golpes y arañazos, que dejó en ella lesiones agresivas y defensivas, como también en el físico de su agresor –especialmente a partir de arañazos–, motivo por el cual se hallaron debajo de las uñas de los dedos índice, anular y mayor de la mano derecha de la víctima –mano hábil de ella– restos genéticos del hombre que luego fue declarado culpable.
Debido a la imposibilidad de consumar el ataque sexual, y para garantizar su impunidad, "decidió darle muerte, para lo cual le oprimió el cuello con una de sus manos y con la otra le obstruyó la nariz y boca, generando con ello un mecanismo de asfixia mixto que mantuvo intencional y deliberadamente hasta matar a su víctima, sofocación que se calcula duró al menos cinco minutos".
Una vez que Ángeles murió, el encargado, "con el fin de garantizar su impunidad, decidió descartar su cuerpo a través de un mecanismo que le resultaba conocido y propio, como es el del sistema de recolección de residuos. Para ello, continuó su faena criminal atando el cuerpo sin vida de la joven con distintas sogas sobre sus muñecas, tobillos y cuello, para resultarle más manipulable en aras de sus fines de despojo, colocándole una bolsa de nylon con la inscripción "DÍA %" e introducir el cadáver dentro de una bolsa de consorcio negra".
"Si el hecho hubiera ocurrido seis meses antes, una vez que se hubiera depositado el cuerpo en el contenedor de residuos, jamás hubiera aparecido. Más aún su hallazgo en los últimos metros de la cinta de selección de residuos para reciclaje fue absolutamente azaroso y poco faltó para que el astuto plan de Mangeri fuera exitoso", reza el fallo.
La primera autopsia de Ángeles, que determinó que la adolescente había muerto por traumatismos múltiples en el camión de basura, fue hecha por un forense que nunca se acercó al cadáver, estuvo fumando durante el examen del cuerpo y provocó "la pérdida de valiosos elementos de prueba" en el caso.
Así se desprende del fallo y que incluyó en la última parte de las 350 fojas de resolución un capítulo
final para las irregularidades cometidas por miembros del Cuerpo Médico Forense, al analizar la conducta de Héctor Félix Konopka, el tanatólogo que la noche del 11 de junio de 2013 hizo la autopsia de la joven y determinó que murió aplastada en el circuito de la basura tras una agonía de 12 horas, sin que mediara una agresión sexual.
Fue necesaria luego una junta médica en donde se determinó que la menor de edad había fallecido asfixiada, víctima de un ataque sexual, crimen por el cual fue condenado Mangeri. El tribunal resaltó además que el profesional aludió a que ciertas lesiones en la zona genital y anal podrían responder a "prácticas sexuales en forma consentida y de larga data".
"Más allá de que la Junta Médica descalificó tales observaciones, lo que no alcanza a entenderse es cuál podía ser el interés en dejar constancia de una circunstancia que, de haber existido afectaba de manera directa la intimidad de la niña y no aparecía vinculada a las circunstancias de su muerte", se resaltó.
Para el tribunal, "la actuación del Dr. Konopka importó objetivamente la pérdida de valiosos elementos de prueba y corresponde determinar el grado de responsabilidad que cabe asignarle por ello".
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