Hace tiempo el "piropo" dejó de ser piropo y traspasó las líneas del respeto. En la calle, se suelen escuchar más groserías de hombres hacia mujeres que halagos. Y esa práctica de cierto acoso sexualmente verbal se fue naturalizando con los años y subiendo cada vez más el tono. Tal es así que las mujeres, cansadas de ser víctimas de continuos agravios y comentarios callejeros, comenzaron a denunciar más. Como respuesta a eso, se presentaron tres proyectos de ley (uno en Diputados y dos en la Legislatura porteña) que buscan castigar con multas, tareas comunitarias o arrestos a los hombres que no respeten al sexo femenino en la vía pública, ya que también se lo considera "violencia de género".
Uno de los proyectos fue presentado por la diputada de la Ciudad del Frente para la Victoria Gabriela Alegre, que pretende que "la Policía Metropolitana elabore un protocolo de actuación para evitar que en las comisarías se desestimen las denuncias (por acoso verbal callejero). Hace poco más de un mes, Perú sancionó una ley, una de las primeras específicas para enfrentar el problema, en Latinoamérica", explicó en diálogo con Página/12.
"Creemos que es deber del Estado contribuir a la sensibilización y concientización sobre una práctica que genera en sus víctimas miedo, humillación y ofensa. Se trata de situaciones que pueden generar consecuencias traumáticas en las personas que la sufren y que no deben minimizarse, a pesar que estén instaladas como algo común en nuestra sociedad", señaló Alegre.
"El objetivo de la iniciativa es lograr que sea un puntapié inicial para el cambio cultural que implica que la mujer no sea puesta como un objeto. Las mujeres somos soberanas de nuestro cuerpo", indicó la diputada Victoria Donda, autora junto a Humberto Tumini (Libres del Sur) del proyecto que ingresó en la Cámara baja y que modifica el Código Penal para castigar el acoso sexual callejero con multas que van de $700 a $1000.
Por su parte, el legislador Pablo Ferreyra (del bloque Seamos Libres) también elaboró un proyecto en el que vinculó el acoso callejero con el hostigamiento, definido en el artículo 52 del Código Contravencional. Además de Alegre, también el legislador Pablo Ferreyra, del bloque Seamos Libres, elaboró un proyecto para prevenir y sancionar esta conducta.
Los proyectos fueron presentados luego que se conoció el caso de Aixa Rizzo, una estudiante universitaria de 20 años, quien publicó en internet un video que muestra el acoso verbal que sufrió por parte de empleados de Edenor cerca de su casa. En su momento, tal publicación fue disparador de burlas en los medios hasta que su caso llegó a la Justicia.
Hoy, varias organizaciones que consideran el acoso verbal como una forma de violencia machista, festejan los proyectos. Muchas ONG lanzaron campañas cuyo lema era: "Si te incomoda leerlo, imaginate escucharlo, todos los días, cada vez que salís a la calle".
Lemi también destacó en Página/12 que el proyecto "busca que la Ciudad se comprometa en la lucha por desnaturalizar y hacer visible el acoso sexual callejero como un problema que sufren mayoritariamente las adolescentes mujeres, pero del cual no están exentas personas de cualquier género u orientación sexual." La diputada explicó que el Código Contravencional ya contempla una figura para sancionar el acoso, que es la de "hostigamiento, maltrato e intimidación" (art. 52).
Para ella, las sanciones deben agravarse en caso de menores y cuando la contravención la cometan dos o más personas. "De esta forma, se castigaría el acoso callejero con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multas de $400 a $2000 o dos a 10 días de arresto", detalló.
Entre otras cosas, proponen que el Estado asuma un rol activo en lo que refiere a campañas de difusión, distribución de material sobre acoso sexual callejero y ofrezca talleres y actividades recreativas en las escuelas que concienticen y alerten a los alumnos sobre el tema.
Algunas de las conductas que forman parte del acoso callejero son: miradas lascivas, silbidos, besos, bocinazos, jadeos, gestos obscenos, comentarios sexuales (directos o indirectos), fotografías y grabaciones no consentidas a partes íntimas, contacto físico indebido u no consentido, persecución y arrinconamiento, masturbación y exhibicionismo.
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