Aunque muchas cosas podrían cambiar en Cuba a partir del acuerdo firmado con los Estados Unidos, lo cierto es que aún hoy son muchas y bastante absurdas las cosas que los cubanos no tienen permitido hacer en su propio país.
América Tevé acaba de publicar una lista con las prohibiciones, que llamativamente abarcan todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos: desde la alimentación hasta el acceso a la información y la libertad de movimiento.
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Sin embargo, es necesario introducir un matiz. No se trata, en la mayoría de los casos, de prohibiciones que rigen para todas las personas en suelo cubano, sino sólo para los ciudadanos naturales cubanos. Los turistas extranjeros, los diplomáticos y los extranjeros que residen en la isla, por caso, podrán acceder a varios de los "privilegios" del siguiente listado sin demasiados problemas.
1- Matar una vaca para consumirla: el Decreto 225 de 1997, llamado de "Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras", prohíbe que los campesinos maten y consuman la carne del ganado mayor, aun cuando ellos sean los "propietarios". Los que están exentos de esa prohibición son los turistas extranjeros y los cubanos que accedan a divisas extranjeras.
2- Contratar servicios de televisión por cable: a pesar del reciente anuncio de que la compañía de televisión por internet Netflix desembarcará en la isla, Telecable es la única empresa -estatal- que ofrece el servicio del cable. Sin embargo, sólo está habilitada para ofrecerla a instalaciones turísticas, al personal diplomático, a compañías extranjeras y a extranjeros residentes en la isla.
3- Vivir en la ciudad de La Habana sin permiso: el Decreto Ley 217 del 22 de abril de 1997 que trata sobre "Regulaciones Migratorias Internas para la ciudad de La Habana", establece que los ciudadanos de otras provincias no pueden residir en la capital sin un documento "transitorio".
4- Partidos políticos, sindicatos y prensa independientes: la Constitución cubana establece que "El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista". También que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible".
Por su parte, el Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, en su Artículo 61, "le confiere a la CTC (Central de Trabajadores Cubanos) la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos".
Finalmente, el artículo 53 establece que "la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada".
5- Manifestaciones públicas: aunque la Carta Magna reconoce el derecho a la manifestación acorde a los "medios necesarios para tales fines", han transcurrido 39 años desde la Constitución de 1976 y no se ha adoptado ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. En esencia, el Código Penal de Cuba castiga a quienen no se manifiesten de acuerdo a la ley, aunque no existe ninguna ley que regule cómo sí está permitido manifestarse.
6- Invertir en una mediana o gran empresa: paradójicamente, ni el proceso de reformas emprendido por Raúl Castro para abrir el mercado local ni el paulatino restablecimiento de las relaciones con EEUU han ampliado los derechos de los cubanos de invertir en su país. Así, ninguna de las nuevas legislaciones recogen el derecho de personas naturales cubanas a invertir en Cuba. Su única opción es convertirse en "cuentapropistas", una de las profesiones autorizadas y monitoreadas por el Gobierno.
7-Traer del exterior 25 uñas postizas: la ley aduanal cubana limita la cantidad de bienes que pueden traerse desde el exterior. "La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido en la presente resolución...". En el caso de uñas postizas, el límite es 24.
8- Recibir educación en una institución privada: a excepción de los hijos de los diplomáticos, que asisten a una institución internacional en La Habana, los niños cubanos reciben una educación conforme al "ideario marxista", y se promueve la "formación comunista".
9- Acceder a internet desde la casa o el celular: el monopolio estatal Etecsa establece que "el servicio de acceso a internet se oferta a personas jurídicas y a personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba. Por el momento, este servicio no se oferta a las personas naturales cubanas, (...) ni al sector residencial cubano". Lo cierto es que ante la prohibición, se han multiplicado en el país redes precarias y artesanales de internet para intercambiar información.
el Departamento Nacional de Capitanía establece que "ningún cubano está autorizado a navegar en Cuba, la única excepción son aquellos que estén casados con ciudadanos de otros países, los cuales deben solicitar un permiso previo" al Ministerio del Interior. Tampoco se les pueden ofertar paquetes turísticos con acceso a yates u otro tipo de embarcaciones con las cuales puedan escapar del país.
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