La Justicia porteña avaló el impuesto a Netflix

Rechazó por unanimidad la acción que pedía que se declare inconstitucional al régimen de retención a la contratación de servicios de suscripción online. El fisco porteño recibirá un estimado de $2 por cada abono

Compartir
Compartir articulo
 AP 162
AP 162

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó ayer por unanimidad una acción que pedía que se declare inconstitucional la resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que estableció un régimen de retención en el Impuesto Sobre Ingresos Brutos (ISIB) a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a contenidos que se transmiten por internet a TV y dispositivos móviles.

Se trata del denominado "impuesto Netflix", que se promovió en septiembre pasado y que entra en vigencia en febrero de 2015. Los jueces Ana María Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz, José Casás y Luis Lozano coincidieron en sostener que, tal como había sido formulada, la denuncia radicada por legisladores porteños del Frente Unen carecía de la fundamentación mínima que requiere una acción de la naturaleza.

El régimen se aplica con "respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (como películas y series) que se transmiten desde internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados así como también por la suscripción para comprar o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

Enrique Carrier, titular de la consultora homónima, relativizó el efecto de la decisión porteña: "La ley tiene que ser pareja para todos. Si el cable paga Ingresos Brutos no veo por qué no lo debe hacer una compañía que hace su negocio acá. Igualmente, ese tributo corre por cuenta de quien vende, por lo que hay que ver si una vez en vigencia llega concretamente a las facturas".

Se calcula que el fisco porteño recibirá $2 por cada abono de Netflix. Hoy, el mismo está en 8 dólares, que traducido en moneda local (más el recargo del 35% por el uso de tarjeta de crédito para consumos en el exterior), viene a ser unos 90 pesos. Y aclararon que la alícuota alcanzará exclusivamente a los proveedores de contenidos audiovisuales, no así a los proveedores de software.

Texto de la Resolución 593 de la AGIP