El sistema institucional argentino es una estructura de poder con frenos y contrapesos débiles. Por distintos motivos, principalmente la influencia vertical del poder político sobre la justicia, en general los jueces no investigan ni controlan la ilegalidad del poder cuando el poder es poder, sino cuando deja de serlo y cambian los elencos gobernantes, o si no, como Godot, directamente no llegan. En los juicios penales, pero especialmente en aquellos en los que estén implicados funcionarios públicos, un sobreseimiento o una condena insignificante procurados mediante un fraude o pacto para evitar un juicio justo e imparcial no deberían impedir un nuevo enjuiciamiento.
Cuando la exploración de la justicia no se encamina a la búsqueda de la verdad, sino a rescatar y sobreseer a quien fue objeto de una hipótesis delictiva plausible, la firmeza del sobreseimiento no tiene que ser inalterable.
De lo contrario, se permitirá que una acusación fundada quede sin posibilidad de un real juzgamiento a partir de una trama de falsedades. Si la cancha está inclinada el triunfo no es digno, pero si existió una simulación en la que el proceso judicial tuvo como objetivo garantizar la impunidad, entonces ni siquiera hubo un partido.
Es importante tomarse los derechos en serio, pero también hay que tomarse en serio al Derecho, y eso implica –entre otras cosas- que el debido proceso y la búsqueda de la verdad deben regir para los procesos penales seguidos contra todos, y que en ciertas instancias el valor seguridad debe ser balanceado y desplazado por el valor de la justicia. La persistencia de algunas sentencias firmes lastima la legitimidad y el grado de aceptabilidad y utilidad del sistema judicial penal.
Sin embargo, algo que pudo haber sido juzgado sin que se haya perseguido realmente al sujeto del delito debería considerarse como que no hubo juicio.
Por la importancia y el atractivo del tema, asombra que en el ámbito penal iberoamericano no exista un trabajo específico sobre lo que en Derecho se denomina "cosa juzgada írrita", que atenúa los efectos de la cosa juzgada cuando es obtenida de modo malicioso o ilícito y, como cualquier acto jurídico, es pasible de anulación si se muestra que fue dictado con su consentimiento viciado.
Jorge Luis Borges decía que la literatura es lo suficientemente vasta como para saciar todos los gustos y ansiedades. Pero con la cosa juzgada írrita sucede lo contrario, porque la doctrina penal argentina prefiere los grandes temas antes que las pequeñas y difíciles cuestiones concretas. Además, tiene escaso interés en la dialéctica y se entretiene con cuestiones donde casi todos están de acuerdo y es fácil ser políticamente correcto sin riesgos.
El Derecho emerge a partir de una gran conversación entre jueces, legisladores, profesores, abogados y estudiantes, en la que los distintos sectores crean leyes, deciden casos y aportan opiniones. De ese desordenado rompecabezas se cristaliza la ley, pero si un tema es ignorado, no se mejora el conocimiento sobre él. Con la cosa juzgada írrita hay cartón completo. No se trata de un asunto procesal cualquiera, y es deseable que se tenga una conversación lo más sofisticada posible sobre el tema porque se juegan ideas y valores centrales.
El Derecho debe enfrentar la complejidad, no ocultarla. Tal vez la impresión sea otra, pero la cosa juzgada írrita presenta problemas sutiles y dificultosos. La visión totémica que se tiene en Argentina de las garantías individuales y de la prohibición del doble juzgamiento en particular hizo que hasta ahora no se haya considerado con seriedad la relativización de lo que no tiene por qué ser absoluto. Cuando lo que se pensó como un escudo contra la tiranía estatal es usado para protegerse de una investigación judicial verdadera y seria, se desnaturaliza la regla de una persona no puede ser juzgada dos veces.