La UIF investigará los bienes apropiados por represores durante la última dictadura

La dependencia que conduce José Sbatella pidió ser querellante en una causa que se lleva adelante por robo y confección de documentación apócrifa para transferir el dominio de propiedades o cobrar cheques de los secuestrados en la ESMA

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 Télam 162
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La Unidad de Información Financiera solicitó ser tenida como parte querellante en la causa Nº 1376/04 caratulada "N.N. Y ACOSTA JORGE EDUARDO S/ APROPIACIÓN DE BIENES", de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaría 23.

En aquella causa se investiga la apropiación de bienes de personas que fueron secuestradas y torturadas en el centro clandestino de detenciones que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la última dictadura cívico-militar.

Se encuentra probado a la fecha que los integrantes del Grupo de Tareas 3.3.2 y principalmente Jorge Carlos Radice, Jorge Eduardo Acosta, Miguel Ángel Cavallo, implementaron un plan sistemático destinado a apropiarse tanto de los bienes muebles como inmuebles de las personas que eran secuestradas por el Grupo. A tal fin se había montado una imprenta en el sótano de la E.S.M.A., en la que se confeccionaba todo tipo de documentación apócrifa, necesaria para efectuar las transferencias de dominio de los bienes inmuebles, cobrar cheques, etcétera.

Un dato relevante al respecto es el nombre falso que utilizaba Jorge Carlos Radice a fin de que las victimas le cedieran sus inmuebles, ya sea mediante la simulación de una venta u otorgamiento de poder. Los testigos y escrituras revelan que el mismo se hacía llamar Juan Héctor Ríos. Esta situación fue luego comprobada mediante pericia caligráfica en la causa Nº 7694/99.

La Unidad ha podido determinar, en función de la colaboración que ha prestado al tribunal, que parte de los bienes inmuebles apropiados continúan en manos del entorno familiar de los imputados. De tal modo, consideró que esa administración de los bienes constituye una maniobra de lavado de dinero ya que la misma se efectúa con el fin de otorgarle apariencia de licitud a bienes que en realidad han sido fruto de la comisión de un delito de lesa humanidad.

En ese entendimiento y en atención a que el delito de lesa humanidad es imprescriptible, su persecución permite a su vez ampliar la investigación respecto a la ruta seguida por los bienes apropiados, sea que se mantengan en el patrimonio de los imputados o que hayan sido liquidados para hacerse del dinero en efectivo.

Así analizado su círculo familiar se pudo determinar que la hermana y la pareja de Jorge Carlos Radice habrían actuado como testaferros y lavadoras de los bienes que fueron apropiados por este último.

Finalmente pudo advertirse la existencia de un entramado de nueve sociedades radicadas en la Argentina que están integradas por parte de los imputados, la hermana de Jorge Carlos Radice y el Sr. Miguel Ángel Egea, entre otros, empresas que poseen constantes resultados negativos que se solventan mediante aportes de capitales o prestamos de financiamiento, efectuados por empresas radicadas en el extranjero, algunas de las cuales son representadas por ellos mismos.

Es conclusión, habiéndose evidenciado maniobras típicas de lavado de activos, se solicitó al magistrado que amplíe la investigación incluyendo ese delito, con la certeza de que ese accionar estaría dirigido a dar apariencia de licitud al dinero o bienes obtenidos por los imputados mediante el secuestro y tortura de sus dueños originales.