Además de Moreno, quien fuera director de Lealtad Comercial Adalberto Rotella y el por entonces director de Comercio Interior Fernando Carro habían sido procesados por el juez federal Claudio Bonadio, quien señaló que "los encartados abusaron de su autoridad como funcionarios, al actuar ilegal y arbitrariamente en el marco de su competencia específica al formar un sumario administrativo y tras haber intimado ilegalmente, formular cargo y luego multar a Finsoport S.A. –entidad conformada por profesionales de las ciencias económicas- con el objetivo de que cesara de publicar o facilitar índices y estimaciones de precios".
Los camaristas analizaron todas las pruebas del expediente, entre ellas la carpeta de la secretaría de Comercio armada por el caso Finsoport. Allí detectaron que hay papeles que se sumaron a esa carpeta antes de que se iniciara el trámite. Incluso detectaron que algunos escritos enviados desde Comercio a Finsoport no figuran en el expediente administrativo.
Los camaristas sostuvieron que "las motivaciones" de la actuación contra Finsoport "eran poco claras". Señalaron que la aplicación de la multa de 500.000 pesos a Finsoport fue arbitraria y remarcaron que en Comercio actuaron con velocidad para iniciar el expediente y multar a la empresa, pero no lo hicieron del mismo modo ante la apelación de la consultora que fue proveída por Comercio recién cinco meses después de presentada.
En el fallo, Cattani e Irurzun dijeron que "puede decirse que el repaso de los
pormenores que rodearon al armado, sustanciación, contexto y decisiones adoptadas en el marco del expediente n° 0050713/2011, ya ha aportado serios indicios respecto de la arbitrariedad y falta de legitimidad con que se procedieron los funcionarios involucrados, configurándose así un abuso de poder".
Los camaristas respaldaron sus argumentos para señalara el abuso de poder de Moreno en el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que anulo la multa impuesta por Moreno a Finsoport.
Irurzun y Cattani relevaron todas las multas impuestas por Comercio en los últimos años y ninguna se relaciona con lo establecido para sancionar a Finsoport.
Los jueces concluyeron que "nada autoriza a que agentes públicos se hayan arrogado una competencia que la ley no les asignaba, para formar irregularmente un sumario; instruirlo contra una empresa de particulares desestimando
arbitrariamente sus argumentos de defensa; intimarla invocando normas no aplicables a su situación, sin explicar causa y motivo; sancionarla ilegítimamente al pago de elevadas sumas dinerarias; y luego demorar el trámite pertinente cuando la damnificada reclamaba una revisión judicial. Tal maniobra, de cuya ejecución formaron parte activa Moreno, Carro y Rotella, encuadra en el delito de abuso de autoridad".
Los camaristas federales señalaron que las multas aplicadas por Moreno afectaron a la libertad de expresión, debido a que lo único que había para sancionar a la consultora eran artículos periodísticos donde los integrantes de Finsoport difundían índices que no coincidían con los del INDEC.
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