El veredicto fue dictado ayer por la Sala II de la Cámara del Crimen, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Ricardo Bonazzolla, que halló responsable de "homicidio simple" a Adrián Molaro, de 25 años, por haber asesinado a balazos a su compañero Alexis Céparo, de 24.
El crimen se registró en la localidad de Cerrito, a 50 kilómetros al noreste de la capital entrerriana, el 21 de enero de 2012, cuando Molaro se encontraba en la casa de su novia.
Durante el proceso, el acusado siempre argumentó que venía sufriendo un hostigamiento y acoso permanentes de parte de la víctima desde que era un niño.
"Todo empezó cuando teníamos 4 años e íbamos juntos al jardín, donde Alexis me golpeaba", aseguró Molaro al declarar ante el tribunal sobre los inicios de su relación con Céparo.
Recordó que ese día de enero no tenía la intención de matar a su compañero, sino de dialogar con él, por lo que fue a la casa de su novia, pero que cuando éste lo vio comenzó a insultarlo sin ningún motivo.
De repente, Molaro le efectuó tres balazos con un revólver Magnum 44 y aunque la víctima fue trasladada de urgencia hasta el hospital San Martín de Paraná, falleció tras agonizar durante cuatro días.
El fiscal del juicio, Rafael Cotorruelo, dijo que en un resumen de los fundamentos, "se adelantó que no se probó en absoluto la existencia de bullying o persecución y que si se hubiera probado, esto no lo autorizaba en absoluto (al imputado) para obrar como obró".
"Se planteó una historia de persecución y hostigamiento de casi dos décadas porque en su momento el imputado habló que desde el jardín de infantes esta persona lo perseguía, pero no pudo acercar testigos concretos que describan o ilustren esta conducta observada por quien luego fue víctima", agregó.
También dijo que un chico de 9 años que presenció el crimen negó que haya existido algún diálogo y aseguró que Molaro "fue directamente a matar".
"El tribunal ha sido muy claro. Se supone que vivimos en una sociedad organizada en la cual nadie puede tomar venganza por mano propia, ultimando a una persona de manera cobarde y pusilánime como ocurrió en este caso", dijo el abogado querellante, Ladislao Uzín Olleros.
El profesional negó las afirmaciones del largo hostigamiento que argumentó Molaro desde la infancia y recalcó que con la sentencia "quedó desacreditado el acoso y el bullying y toda esta fábula arpía y mentirosa que se montó para descalificar a la víctima que no se puede defender".
"La sentencia es muy severa y reconoce pocos precedentes en la provincia", dijo Uzín Olleros y remarcó que "el tribunal ha admitido la acción civil en todos sus términos y fijó el monto del resarcimiento económico en 1.375.000 pesos".
El otro abogado querellante, Raúl Masutti, sostuvo que "la fábula diabólica que se instrumentó para difamar a Alexis Céparo y a su familia cayó totalmente con el fallo del tribunal". "Esas versiones causaron un daño moral irreparable que esta sentencia viene a salvar", dijo el letrado.
Durante la etapa de los alegatos, la fiscalía y la querella habían solicitado condenar a Molaro a prisión perpetua por entender que el hecho fue un "homicidio calificado por alevosía" y negaron que haya existido acoso de parte de la víctima.
Por su parte, el abogado defensor, Marciano Martínez, argumentó que su cliente sufrió desde niño bulliyng por parte de Céparo y agregó que la víctima no murió por los disparos que efectuó Molaro, sino a causa de una infección hospitalaria mientras estuvo internado.
"Vamos a seguir sosteniendo que Céparo murió por una infección hospitalaria, no porque lo digo yo, sino porque es lo que indica el dictamen médico", remarcó el abogado defensor.
En tanto, los padres de Céparo, Luis María Céparo y Sandra Mendoza, dijeron que estaban seguros de que no hubo bullying porque sabían cómo era su hijo y lo conoció todo Cerrito, aunque en esa localidad las opiniones sobre lo ocurrido están divididas.
"Para nosotros no hay pena que alivie el dolor del padre y de la madre, los hermanos y los tíos", dijo el padre al terminar el juicio.
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