El Grupo Mindlin reiteró que el BCRA autorizó la compra del BST

Los abogados de Marcelo Mindlin hicieron su descargo, tras la imputación del fiscal federal Patricio Evers, quien involucró al empresario en un caso de lavado de dinero

Guardar
 Télam 162
Télam 162

Luego de que trascendiera la denuncia de la Procuraduría anti Lavado (Procelac) por lavado de dinero contra Marcelo Mindlin, titular de Pampa Energía, uno de los principales jugadores el área energética en el país,  el empresario realizó su descargo ante la sospecha de que habría realizado operaciones ilícitas para la compra de un banco.

En su denuncia la Procelac describió un entramado de sociedades abiertas en paraísos fiscales que participaron de la compra del BST con la intención de ingresar dinero negro al mercado legal.

Abogados del Grupo Mindlin explicaron a Infobae los pasos de la operación que el BCRA, en ejercicio de superintendencia derivado de la Ley de Entidades Financieras, aprobó en julio de 2009. En esa oportunidad, la autoridad monetaria autorizó la operación de compra del paquete accionario del BST por el Grupo ST S.A., que se había pactado en octubre de 2007.

Según explicaron, tal aprobación implicó que, "necesariamente, se sometiera a riguroso escrutinio los antecedentes de los accionistas que conforman GST y el origen de los fondos que emplearían en la operación".

Los letrados añadieron que "el trámite insumió dos años y la generación de un profuso expediente, que se ha ido alimentando de una innumerable cantidad de documentos solicitados por el BCRA y, aportados por los interesados".

Los abogados explicaron que "después de la aprobación nadie, ni del BCRA, ni de Proselac, ni de la UIF, nos requirió ningún documento adicional".

Como anticipó Infobae, la denuncia contra Mindlin fue realizada días antes de que la empresa Pampa Energía anunciara una inversión millonaria para asociarse con YPF en la exploración gasífera en el área llamada "Rincón del Mangrullo" en Neuquén. El anuncio, claro, se suspendió luego de la denuncia.

Los abogados manifestaron que es claro "que el BCRA, en ejercicio de las facultades de superintendencia, para haber aprobado la operación necesariamente ha debido escudriñar rigurosamente tanto en los antecedentes de los accionistas del Grupo GST, como en los activos y en la legitimidad del origen de los fondos involucrados".

En tal sentido, explicaron que para tal cometido, el BCRA se rige por el Capítulo V de la Circular CREFI 2 y sus respectivas modificatorias, que regulan el procedimiento pertinente para dar cumplimiento al Art. 15 de la Ley 21 .526 de Entidades Financieras, y se refiere a la supervisión del Central sobre cualquier modificación en la composición accionaría de las entidades financieras.

La normativa exige que dentro de los 10 días de firmado acuerdo o contrato o precontrato que implique una transferencia accionaría o un acuerdo para aportes irrevocables de capital, deberá hacerse llegar una serie de informaciones al BCRA a los efectos de que éste autorice la modificación.

Existen una serie de cargas de información tanto para las personas físicas -con domicilio real en Argentina o en el exterior-, cuanto para las personas jurídicas, tanto personales (vrg. antecedentes penales) cuando patrimoniales (vrg. Declaraciones Juradas ante la AFIP) y, en todos los casos, existe obligación de acreditar el origen de los fondos a aplicar, con los respectivos justificativos documentales. Según los abogados, esta obligación pesa respecto de los fondos utilizados para el adelanto (que no puede haber excedido el 20% del monto de la operación) como los que se utilizaran para saldar el precio.

Es de destacar que el punto 1.1. de la Sección 2 del Capítulo V de la Circular establece específicamente que: "Hasta que el Banco Central no se haya expedido sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar: el pago del saldo de precio, la tradición de las acciones a los adquirentes o sus representantes o la inscripción de la transferencia en el registro de accionistas de la entidad, o la capitalización de los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital. Lo exigido en este punto deberá también ser observado por las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen entidades financieras.".

Así también el punto 1.1.4.3. pone en cabeza de los adquirentes el acatamiento de la fiscalización al señalar que "los compradores o suscriptores deberán allanarse a las inspecciones que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarías pudiera considerar procedentes a los efectos de la verificación de la información recibida".

Y es al BCRA, en cuanto autoridad pública de aplicación, le compete merituar "a oportunidad y conveniencia de esas operaciones", extremos éstos que refieren, de un modo impolemizable, a la legitimidad y legalidad de las mismas.

Los abogado de Mindlin recordaron que luego de dos años, el BCRA emitió la Resolución 193, con fecha 16/7/09 decidió, entre otras cuestiones:

1. "No formular observaciones, desde el punto de vista del art.15 de la Ley de Entidades Financieras, a las modificaciones a producirse en la composición accionaría del Grupo ST SA, accionista contra/ante del Banco de Servicios y Transacciones SA y de Credilogros Compañía Financiera SA, como consecuencia de las operaciones convenidas por las cuales Dolphin Créditos SA y Abus Las Américas 1 SA, serán titulares de acciones de esa sociedad, representativas del 45 % y 15 % respectivamente, de su capital social y de los votos".

El primer punto refiere, obviamente, a que el BCRA dio la aprobación sin objeciones a la operatoria que ahora es denunciada por la Procelac, y el segundo punto refiere a la aprobación para que el BST pueda captar depósitos y emitir obligaciones negociables, es decir, salir a ejercer su actividad públicamente en la plaza financiera.

Esa misma resolución señala también que "se hizo expreso tratamiento de las operaciones por las cuales Dolphin Créditos SA consiguió la financiación necesaria a los efectos de concretar la operación como accionista del GST", señalaron los representantes. Y agregaron que "en el punto 9 consta que específicamente se ha cumplimentado con las referidas regulaciones del Capítulo V de la Circular CREFI-2, esto es la legitimidad del origen de los fondos involucrados".

Para concluir, los abogados insistieron que en "el Organismo Estatal previsto específicamente por la ley para la regulación, supervisión, seguimiento y aprobación de entidades bancarias, ha ejercido sus facultades de control en la compraventa en análisis".