Finalmente, el secretario de Comercio Interior cumplió con su amenaza, lanzada el miércoles, y firmó la resolución 67 que establece aplicar desde hoy la Ley de Abastecimiento al trigo ante la falta de liquidez de ese cereal en el mercado interno, lo que llevó a que el precio del pan se disparara.
La norma, sancionada en 1974, insta a los exportadores de "trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto" a "ejecutar las acciones comerciales tendientes para proveer adecuadamente al mercado interno, a partir del día de publicación de la presente resolución".
Moreno fundamentó la decisión: "El suministro de harina de trigo y de sus derivados resulta prioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de la población".
En ese marco, añade la resolución que lleva la firma del funcionario, "corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno del trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino".
Infobae supo el miércoles que Moreno llamó a todas las exportadoras de cereales del país, a las cuales se les dio un plazo de 48 horas "para que normalicen el mercado de trigo". En caso de no ocurrir, trascendió ese día, se aplicaría desde hoy la Ley de Abastecimiento, algo que efectivamente se implementó.
La aplicación de esa antigua norma, que la administración kirchnerista utilizó para presionar al mercado del combustible, en esta oportunidad implicaría que se pueda decomisar la mercadería que los exportadores no vuelquen al mercado tal cual lo exigió Guillermo Moreno.
El titular de Comercio tomó esta decisión en medio del debate sobre el precio del pan y del llamado de "Pimpi" Colombo, su segunda en el área, a "amasar pan para bajar el precio".
Qué dice la ley
La norma a la que recurrió Moreno fue aprobada y reglamentada en el año 1974, y dice que se podrá "establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores", y "dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción", al tiempo que los funcionarios podrán "obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios".
Cualquiera de las acciones antes mencionadas se puede aplicar, según la ley, cuando "elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas".
En cuanto al destino de los bienes decomisados, en caso que la obligación de liquidarlos no haya prosperado, la norma dice: "Serán vendidos y/o locados por la autoridad de aplicación; el producto de la venta o locación ingresará a Rentas Generales".
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