Destaca la AGIP que "el nivel de ingresos, así como la energía eléctrica consumida y la superficie afectada, son los parámetros a tener cuenta para seleccionar la categoría y deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo".
De ahí que Rentas en forma permanente realiza cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.
La recategorización es efectiva a partir del primer bimestre 2013, con vencimiento en marzo. Por lo que en caso de ya haber pagado en los dos primeros meses, tras la recategorización se emitirá una boleta complementaria con la diferencia a abonar.
La próxima recategorización será en septiembre y será efectiva a partir del cuarto bimestre, que vencerá ese mes.
Recuerda la AGIP que "a partir del periodo fiscal 2013 existen siete categorías de contribuyentes de acuerdo a los ingresos y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas ("superficie afectada" y ""energía eléctrica consumida"").
En 2012 las categorías I y II fueron eliminadas y la mínima establecida es la categoría III. En 2013 se agregó la categoría IX.