La Justicia avaló la prohibición del rubro 59

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló la decisión oficial pese al reclamo formulado por prostitutas "cuentapropistas", que consideraron que ese impedimento coarta su libertad de trabajo

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La Sala Tercera de la Cámara confirmó un fallo de primera instancia que avaló el Decreto 936/11, "que prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres".

La Justicia resolvió ante un reclamo que había sido presentado por un grupo de prostitutas, "en su condición de personas que ofrecen y brindan servicios sexuales de manera independiente, para su subsistencia", a las que "se les impide trabajar de manera digna y honesta".

Las meretrices explicaron que "ejercen su actividad de manera independiente, sin intermediarios" y cuestionaron que ninguna de las leyes contra la trata de personas "prevé exclusivamente la publicidad de servicios sexuales por cuentapropistas".

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Por el contrario, explicaron que "la actividad que ejercen es lícita y no constituye un mal para la sociedad". "No está prohibido cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida, de modo que la publicidad del mismo es perfectamente lícita", subrayaron.

Sin embargo, los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández replicaron que "se consideró imperioso adoptar medidas tendientes a la eliminación de todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano".

Por ello –recordaron– se determinó "la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional, con especial referencia a la trata internacional por la cual millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas".

"No parece viable que, a las consideraciones que sustentan la medida en cuestión, pueda oponerse el derecho a dar a publicidad una actividad ejercida con fines de lucro, que se halla al menos relacionada con la explotación que se intenta prevenir", resumieron los camaristas.

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