La letrada Mariana Gallego señaló que la Corte hizo hincapie en el "principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional", y en la voluntad del paciente y que lo priorizó por sobre el derecho a la vida.
En el marco de la causa "Albarracini, Nieves. Jorge Washington s/ medidas precautorias", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que "al no existir constancias en autos que indiquen que la negativa de recibir un tratamiento médico contrario a sus creencias religiosas" encuadra en circunstancias excepcionales analizadas en el expediente, "cabe concluir que no existió en el caso algún interés público relevante que justificara la restricción en la libertad personal del nombrado".
"Por ello, oído el señor Procurador General y agregado el informe del Cuerpo Médico Forense, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma el pronunciamiento apelado".
El fallo lleva las firmas de los magistrados Enrique Petracchi (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt (por su voto) y Elena Highton de Nolasco.
En cambio, horas antes el Procurador General de la Nación, Luis González Warcalde, se había pronunciado a favor de la transfusión, porque "preservar la vida" era más importante en el caso.
El jueves, el padre del testigo de Jehová presentó un recurso para que la Corte Suprema de Justicia "ordene la transfusión de sangre" a su hijo que fue baleado en un robo, y que había firmado un documento en el que se niega a recibir sangre.
El recurso extraordinario que este viernes fue resuelto por la Corte fue presentado por la abogada Gallego, en representación de Jorge Albarracini, el padre del joven que reclamó la intervención del máximo tribunal para que deje sin efecto el fallo que suspendió la transfusión, indicaron fuentes judiciales a Infobae.com.
El juez Civil Horacio Maderna Echegaray ordenó la transfusión pero a la noche se presentó en la clínica y "en forma oral" le dijo a la esposa que había suspendido esa medida, al aceptar una apelación. Y al día siguiente la Cámara Civil la dejó sin efecto, explicó la abogada.
Para la letrada, "la sentencia que impide transfundir a Pablo es arbitraria y contraria a principios constitucionales básicos, así como a tratados internacionales que protegen la vida".
Gallego reiteró que "el papel que supuestamente firmó Pablo es una copia simple y no aparece el original, y que en todo caso lo firmó hace cuatro años y tal vez tampoco sería su voluntad hoy. Aunque no lo podemos saber porque se encuentra en coma y en estado crítico".
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