El nuevo Código: los concubinos también tendrán derechos y obligaciones

El anteproyecto introduce pautas de protección para las parejas que viven bajo un mismo techo sin haber dado el “sí, quiero”.  Les dará la posibilidad de registrar acuerdos para regular una eventual división de bienes

Guardar
  162
162

El anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado que analiza el Poder Ejecutivo y que en las próximas semanas será girado al Congreso se elaboró sobre la idea de que las personas son las que definen su propio modelo de familia, sin importar género, credo o religión. Además, pretende evitar que las parejas sean sometidas obligatoriamente a pasar por el Registro Civil para obtener un reconocimiento legal. Considerando esa premisa se incluyó un título dedicado a las uniones convivenciales, hasta hoy casi desconocidas por la normativa vigente.

Estas uniones son definidas como aquellas "relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

"En estas uniones el punto de arranque serán los acuerdos: se deberá consensuar un mínimo de solidaridad y de asistencia. Para los casos en los que no haya entendimiento, estamos dando un mínimo de protección", explicó la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci en la presentación del anteproyecto.

El régimen patrimonial de las uniones convivenciales se proyectó bajo un esquema similar al planteado para los matrimonios. Es que operará un sistema primario, con obligaciones ineludibles para las partes, y se podrá registrar un pacto para  fijar acuerdos sobre los efectos jurídicos de la vida en común.

Este régimen primario establece que los convivientes se deberán asistencia, tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído frente a terceros para sostener el hogar o asegurar la educación de los hijos.

El Código proyectado busca darle una fuerte protección a la vivienda. Tanto es así que ninguno de los convivientes podrá sin el asentimiento del otro disponer sobre los derechos del hogar común ni los muebles indispensables de ella. Tampoco podrá ser ejecutada por deudas contraidas una vez iniciada la unión convivencial.

En caso de ruptura, el uso del inmueble podrá ser atribuido al conviviente que tenga a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o discapacitados o al que acredite extrema necesidad de una vivienda sin posibilidad de procurársela en forma inmediata. Dicha atribución será otorgada por un juez por un plazo máximo de dos años.

Registro de la unión y pactos de convivencia

Si bien la unión convivencial podrá probarse por cualquier medio, el texto prevé la creación de un registro, donde las parejas podrán asentar fehacientemente que han decidido iniciar una vida en común.

Los principales requisitos para el reconocimiento de los efectos jurídicos de la unión convivencial son que los dos integrantes de la pareja sean mayores de edad, que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, y que hayan mantenido la convivencia por al menos dos años.

Del mismo modo, las uniones convivenciales podrán inscribir pactos sin perjuicio de los derechos y deberes obligatorios especificados anteriormente. Los acuerdos podrán disponer sobre los aportes a los gastos del hogar y la atribución de la vivienda y la división de los bienes en caso de ruptura.

Estos pactos pueden ser modificados o rescindidos por voluntad de los convivientes y, en caso de que cese de la unión, se extinguen de pleno derecho –sin perjuicio de los efectos jurídicos que se hayan pautado–.

Si no se establece un pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia continuarán bajo el patrimonio de quien los adquirió, sin perjuicio de la aplicación de otros principios del derecho relativos al enriquecimiento sin causa.

Cese de la unión convivencial

La unión convivencial termina con la muerte de alguno de sus integrantes, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros, por el matrimonio de los convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro o por separación superior a un año.

Compensación económica

Tal como sucederá en materia de divorcio, aquel conviviente que sufrió un empeoramiento en su situación económica como consecuencia de la ruptura tendrá derecho a exigir una compensación de su ex pareja. Podrá consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado.

Más sobre el nuevo Código

- Las reglas que regirán para elegir y cambiar nombre y apellido

- Casarse y divorciarse nunca antes fue tan fácil

- Cómo es la división de bienes luego de la ruptura del matrimonio

- Las principales modificaciones al Código Civil y Comercial Unidicado