La Ciudad vetó la ley que concedía un subsidio mensual a músicos jubilados

La decisión del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, fue publicada en el Boletín Oficial. La normativa establecía un monto mensual para los músicos mayores de 65 años, con más de 15 de residencia en la Capital y 20 de trayectoria acreditada

Télam 162

El decreto del veto fue publicado hoy en el Boletín Oficial y establece que "no resultaría conveniente implementar el régimen propuesto en virtud de que quedarían excluidos una universalidad de actores culturales de las más disímiles disciplinas del arte que han contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad, afectándose el principio de equidad".

Explican en el decreto que el Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Cultura, "brinda actualmente apoyo económico a diversas manifestaciones musicales", y añaden que el teatro, la danza y la música "poseen sus programas específicos de fomento a través de Proteatro, Prodanza y Bamúsica".

El Gobierno porteño sostiene que otorgar "un subsidio mensual y vitalicio implicaría comprometer a futuras administraciones, afectando sus ejercicios presupuestarios, motivo por el cual se estima inconveniente conceder el mismo con las citadas características".

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El proyecto original, aprobado por la legislatura el 24 de noviembre, fue presentado por la diputada Silvina Pedreira, que finalizó su mandato el 10 de diciembre.

Allí se establecía otorgar "un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno porteño, que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01)".

Además, quienes lo solicitaran tendrían que cumplir con los requisitos de "tener residencia permanente en la Ciudad no inferior a 15 años de antigüedad, tener una edad mínima de 65 años y acreditar una reconocida trayectoria pública constante en la actividad musical, no inferior a 20 años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director, intérprete y/o autor".

Por último, el decreto original fijaba en "veinte la cantidad máxima de beneficiarios a incorporar al presente régimen por ejercicio fiscal".

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