En la resolución se expresa que "se tuvo en cuenta exclusivamente el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fines de noviembre de 2010 que derivó en la revocación de excarcelaciones concedidas en causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad".
Más adelante se sostuvo que "el artículo 333 del Código dispone que deberá revocarse la excarcelación del imputado que "no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención".
La medida recayó en los militares Guillermo Félix Botto, Tomás Carrizo, Oscar Castro, Enrique De León, Víctor Fogelman, Eduardo Fracassi, Hugo Mac Gaul, Leandro Maloberti, Angel Martín, Francisco Martínez Loydi, Domingo Negrete, Guillermo Obiglio, Carlos Padula, Hernán Payba, Gerardo Pazos, Luis Alberto Pons, José Luis Ripa, Héctor Luis Selaya, Carlos Andrés Stricker, Carlos Cornelli y Edmundo Nuñez, todos en la causa Armada Argentina.
En tanto, para la causa del Ejército la excarcelación se aplicó a András Miraglia, Héctor Selaya, Ricardo Gandolfo, Jorge Mansueto Swendsen, Carlos Andrés Stricker, Felipe Ayala, Bernardo Cabezón, Andrés González; Arsenio Lavayén; Fernando Videla; Miguel Villegas, Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez, Hugo Jorge Delmé, Osvaldo Laurella Crippa y Walter Bartolomé Tejada.