De este modo, se disminuye así el movimiento de dinero en efectivo, y se optimiza la operatoria relacionada con la administración de estos fondos, según se informó.
La disposición fue efectivizada mediante la Comunicación A 5147 y entrará en vigencia el próximo primero de diciembre, y resultará aplicable en la medida en que no se oponga con otras emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
La norma dispone que todos los depósitos a realizar en estas cuentas que superen los $30.000, deberán realizarse mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo.
Asimismo, los pagos a los beneficiarios designados en los expedientes judiciales, cuando resulten superiores a esa cifra, también se realizarán mediante transferencias electrónicas a cuentas abiertas a nombre de aquéllos.
Cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Si el beneficiario no dispusiera de una cuenta a su nombre, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles una caja de ahorros y una tarjeta de débito sin costo, por el plazo de un año.
Para los casos de depósitos y pagos judiciales por sumas inferiores a $30.000, la utilización de transferencias electrónicas deberá preferirse a cualquier otro medio de pago, según informó la autoridad monetaria en un comunicado.
Las Cuentas a la vista para uso judicial, que podrán recibir intereses y nunca podrán generar saldo deudor, serán abiertas a la orden de un juzgado en los casos en que las entidades financieras capten depósitos a nombre de causas judiciales.
La Comunicación A 5147 establece que, al momento de la apertura de la cuenta, las entidades financieras deberán registrar información detallada, tanto en relación al expediente judicial como de las partes actoras y demandadas, del juzgado interviniente y de los autorizados a hacer movimientos en la cuenta.
Cuando se trate de cuentas en moneda extranjera se utilizarán medios electrónicos de pago cuando estos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente, ya sea para los depósitos como para los pagos.
Por otra parte, las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas, que permita a las autoridades judiciales -a través de sus usuarios autorizados- gestionar consultas y pagos.
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