De este modo, se disminuye así el movimiento de dinero en efectivo, y se optimiza la operatoria relacionada con la administración de estos fondos, según se informó.
La disposición fue efectivizada mediante la Comunicación A 5147 y entrará en vigencia el próximo primero de diciembre, y resultará aplicable en la medida en que no se oponga con otras emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
La norma dispone que todos los depósitos a realizar en estas cuentas que superen los $30.000, deberán realizarse mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo.
Asimismo, los pagos a los beneficiarios designados en los expedientes judiciales, cuando resulten superiores a esa cifra, también se realizarán mediante transferencias electrónicas a cuentas abiertas a nombre de aquéllos.
Cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Si el beneficiario no dispusiera de una cuenta a su nombre, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles una caja de ahorros y una tarjeta de débito sin costo, por el plazo de un año.
Para los casos de depósitos y pagos judiciales por sumas inferiores a $30.000, la utilización de transferencias electrónicas deberá preferirse a cualquier otro medio de pago, según informó la autoridad monetaria en un comunicado.
Las Cuentas a la vista para uso judicial, que podrán recibir intereses y nunca podrán generar saldo deudor, serán abiertas a la orden de un juzgado en los casos en que las entidades financieras capten depósitos a nombre de causas judiciales.
La Comunicación A 5147 establece que, al momento de la apertura de la cuenta, las entidades financieras deberán registrar información detallada, tanto en relación al expediente judicial como de las partes actoras y demandadas, del juzgado interviniente y de los autorizados a hacer movimientos en la cuenta.
Cuando se trate de cuentas en moneda extranjera se utilizarán medios electrónicos de pago cuando estos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente, ya sea para los depósitos como para los pagos.
Por otra parte, las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas, que permita a las autoridades judiciales -a través de sus usuarios autorizados- gestionar consultas y pagos.
Más Noticias
Medellín vs. Junior EN VIVO, Liga BetPlay: siga el minuto a minuto en el Atanasio Girardot
En uno de los partidos más destacados de la fecha 12 del fútbol colombiano, Tiburones y Poderosos se volverán a citar en un partido apasionante

Madre del DJ que murió quemado por su pareja alertó a las autoridades: “Yo te mato a vos y mato a la niña”
Alexis Ospina falleció con heridas en el 90% de su cuerpo. En videos quedó captado el momento en el que su pareja, Laura Sánchez, arrojó un líquido antes de que comenzara el incendio de la vivienda

La transformación digital llega al pago de combustibles, pronto podrás hacerlo con código QR
El sector bancario mexicano ha intensificado su apuesta por la digitalización de pagos

Más de 11 millones de peruanos carecen de agua potable segura
La ausencia de redes y servicios básicos incrementa los riesgos para comunidades vulnerables y exige fortalecer campañas de concienciación medioambiental

SRE asegura que utilizará todas las vías legales frente al fallecimiento de un mexicano de 19 años bajo custodia del ICE
El mexicano se encontraba en el Centro de Detención del Condado de Glades, en Florida
