El tribunal reafirmó la antigua línea jurisprudencial sentada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el fallo plenario "Natividad Frías" de agosto de 1966.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en "César Alejandro Baldivieso s/causa nº4733" y absolver al imputado del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5º inciso c de la ley 23.737) en calidad de autor. Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco (por su voto), Fayt, Petracchi (por su voto), Maqueda, Zaffaroni y Argibay (por su voto).
El caso: el 20 de octubre de 2002, César A. Baldivieso ingresó al Hospital San Bernardo de la capital salteña y tras diagnosticársele una obstrucción intestinal producida por la presencia de cápsulas ?que más tarde se determinó contenían clorhidrato de cocaína-, fue intervenido quirúrgicamente. En esa circunstancia se le extrajeron del cuerpo trece envolturas y otras tantas expulsó naturalmente. Todas ellas fueron incautadas por personal policial al que los médicos del nosocomio habían puesto sobre aviso.
Tras el juicio oral, el 24 de junio de 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó a Baldivieso a cuatro años de prisión, le dictó una multa de 226 pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes.
La defensa de Baldivieso sostuvo que no fue libre el consentimiento que prestó Baldivieso para que se le extrajera el material que luego fuera utilizado en su contra, pues había sido obtenido en el transcurso de una situación acuciante en la que se debatía entre la vida y la muerte.
En este sentido, la defensa afirmó que había sido afectada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que solicitó se excluyese la prueba obtenida en forma ilegal derivada de la comparecencia del imputado al hospital. Además, señaló que el procedimiento tuvo su origen en la revelación ilegítima del secreto profesional y que la relación médico-paciente formaba parte del derecho a la intimidad.
Los argumentos
Los ministros Highton de Nolasco y Petracchi sostuvieron que "el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal del Estado".
Por otra parte, puntualizaron que "el argumento esgrimido de que el riesgo de muerte inminente resulta de la propia conducta del procesado es insostenible, pues remite a una actio libera in causa que podría llevarse hasta cualquier extremo, dado que son excepcionales los riesgos que en alguna medida no sean previsibles y reconducibles a conductas precedentes".
Por otra parte, la doctora Carmen Argibay sostuvo que a más de cuarenta años del dictado del plenario Natividad Frías, su aplicación ha estado ceñida al delito del aborto, pese a que sus argumentos extrapolados de la manera en que ahora se pretende cobran una generalidad que los haría en apariencia aplicables a otro tipo de delitos. Por ello, para Argibay se torna "objetable la extensión de esos argumentos generales a procesos en que se investigan otros delitos cuya criminalización por la ley no está rodeada de similares reservas y por consiguiente tampoco han sido objeto de tan intenso debate social como el provocado por la penalización del aborto".
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