La Corte Internacional de La Haya señaló que Uruguay "no respetó la obligación del apartado 7 del Estatuto de 1975", que obliga a informar sobre los proyectos a la comisión bilateral del Río Uruguay, al autorizar la construcción de la planta de celulosa de Botnia.
"La información sobre los proyectos sólo puede provenir de la obligación de informar, que está a cargo de la parte que proyecta construir dichas industrias" sobre las márgenes del río, señaló Peter Tomka, el magistrado a cargo de la lectura del fallo.
"Uruguay no informó los trabajos proyectados antes de autorizar la construcción de Botnia", determinó la Corte Internacional de La Haya, por lo que se entiende desconoció el artículo mencionado en el Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975 con la Argentina para determinar el marco legal que contemple la utilización del recurso compartido.
"La Corte considera que Uruguay no tenía derechos durante todo el período de consultas ni de autorizar la construcción ni de construir las plantas ni la terminal portuaria", agregó.
Impacto en el medio ambiente
La Corte Internacional aseguró que "todo cambio en el balance ecológico" del Río Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados.
"La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma", se asegura en la sentencia
Impacto en el turismo y "malos olores"
Sin embargo, Tomka aclaró que el tribunal internacional no puede intervenir en polémicas y acusaciones sobre la eventual contaminación del Río Uruguay. "La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no son de competencia de esta corte", remarcó.
El tribunal internacional de La Haya sostuvo que la Argentina "no dio pruebas" sobre la eventual contaminación de la planta de celulosa que instaló la empresa Botnia en las costas del Río Uruguay.
El juez de La Haya sostuvo que el tribunal "no ve nada que pueda sustentar las demandas" de la Argentina en materia de contaminación visual y ambiental.
"Ningún artículo" del Tratado del Río Uruguay "aborda el tema 'malos olores', en consecuencia y por las mismas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte, aunque estos olores puedan entrar en la contaminación atmosférica, pero la verdad es que la Argentina no dio pruebas".
El magistrado aclaró que el tribunal internacional "no ve en el estatuto (del Río Uruguay) ninguna disposición que pueda sostener esta demanda, contaminación", que presentó la Argentina contra la planta de celulosa instalada en la ciudad de Fray Bentos.
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