El Servicio Penitenciario Federal no puede obligar a un detenido bajo custodia a cortarse el cabello, a menos que ello implique una alteración en las reglas de higiene que rigen en los penales.
La Sala Tercera de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Carlos Nogueira y Carlos Vallefín, hizo lugar a un "hábeas corpus preventivo" presentado por un preso que adujo que un guardiacárcel le advirtió: "Tenés que cortarte pelo, si no lo hacés te lo mandaré a cortar, o más, lo haré yo mismo y en consecuencia serás sancionado".
La Cámara le ordenó al director del Complejo Penitenciario Federal que "se abstenga de obligar a cortarse el pelo" al recluso que presentó el hábeas corpus, "e instruya a todo el personal a su cargo en el mismo sentido".
En caso de que la extensión del cabello o su suciedad afectara las normas de higiene del penal, esa situación "deberá comunicarla al titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal" correspondiente, sostiene el fallo.
"Lo atinente al largo del cabello de las personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal es considerado parte de su esfera de autodeterminación y ajeno a la injerencia de los responsables del Servicio", señala el fallo.
La Cámara citó como antecedente un fallo de la Corte que revocó "la orden de un comisario de cortar el cabello de un detenido, fundada en razones genéricas de higiene, pese a su disconformidad".
La Corte había sostenido en ese caso que "el acto cometido conllevaba claras connotaciones mortificantes".
Además, los jueces recordaron la resolución 685 del Ministerio de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto la obligación de los reclusos de afeitarse la barba y el bigote.
El tercer integrante de la Sala, Antonio Pacilio, votó en disidencia y se pronunció por rechazar el hábeas corpus presentado por el preso.
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