La medida fue dada a conocer por el
, el sitio de internet que depende de la Corte Suprema de Justicia, donde se difunden las sentencias oficiales de los jueces.
El hecho ocurrió el pasado 7 de septiembre, cuando una persona, identificada por las siglas L. S. fue detenida por personal de Prefectura Naval en el interior del pabellón de ingreso a la fiesta
, mientras tenía en su mano derecha aquella dosis de estupefacientes.
En primera instancia, el juez descartó que las pastillas hayan sido compradas para comercializarlas o para consumo personal, y consideró que el hecho se debe encuadrar en la figura de ?tenencia simple? que prevé el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, que pune la sola detención de sustancia en infracción a la ley sin necesidad de probar la causa o el fin de la posesión.
La sala entendió que en el caso no se pudo descartar que la tenencia de estupefacientes fuera para consumo personal. Y agregó que, en un caso similar (?Vega Giménez?, de 2006), la Corte Suprema de Justicia dijo que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado y que ?lo que debía probarse inequívocamente es que la droga hallada no era para consumo personal?.
Y añadió que teniendo en cuenta la nueva calificación legal de la figura imputada a L.S. (tenencia para consumo personal) debe declararse la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de aquella ley, tal como lo viene sosteniendo desde la causa "Ávila", de diciembre pasado, y con ello resulta "ineludible" revocar la decisión recurrida y disponer el sobreseimiento del imputado.