La Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que la tenencia simple de estupefacientes, aún para consumo personal, es "delito" debido a que representa un "peligro para la salud", tanto para el usuario como para la sociedad.
Se trata de un fallo de la Sala IV del máximo tribunal en materia penal del país, que se conoció ayer junto con otra sentencia de otro tribunal, en este caso de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que también ratificó la condena contra dos personas que fueron sancionadas por tener marihuana para su uso individual.
Los fallos tomaron estado público en momentos en que se impulsa un proyecto de desincriminación de los adictos o usuarios de estupefacientes y mientras la Corte Suprema tiene a punto de definición una causa similar, en la que podría dictarse la inconstitucionalidad de la Ley de Drogas, que penaliza a los usuarios.
Los jueces de Casación Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos (el tercer integrante Augusto Diez Ojeda, votó en contra) confirmaron la condena impuesta a un acusado de poseer "0,828 gramos de cocaína y 1,30 gramos de marihuana" en la vía pública. El acusado fue condenado el 8 de marzo de 2007 por el Tribunal Oral Federal número uno de Rosario por "tenencia de estupefacientes para consumo personal" a un mes de prisión en suspenso y una serie de reglas de conducta.
Para los camaristas, "la mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma. El delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina".
"La importancia de los bienes jurídicos aquí tutelados (la salud pública) interesan a la comunidad en general, asistiendo a la sociedad el derecho a defenderse del peligro que representa detentar tóxicos nocivos", sostiene el fallo de la Sala IV de la Cámara.
De este modo, el voto mayoritario descartó que el consumo personal de drogas sea una acción privada y ajena al delito. "El agravio según el cual la norma que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal atenta contra el principio de reserva, carece de sustento, toda vez que la figura en cuestión trasciende los límites de los derechos a la intimidad y a la privacidad, al comprometer la salud pública y ser en sí misma dañosa", dijeron los camaristas.
Por ello, interpretaron que es "lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de esa tenencia ilegítima, aún para uso personal". A su vez, subrayaron que la Ley de Drogas "no deja librado al juicio individual la estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son en alto grado" y añadieron que no puede sostenerse "con ribetes de razonabilidad que el hecho de tener drogas, por los antecedentes y efectos que supone tal conducta, no trasciende de los límites del derecho a la intimidad".
Finalmente, citaron un fallo de la Corte que destaca que "al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación".
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