La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales

A poco más de 30 días de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.476, el organismo recaudador dictó las normas instrumentales de dichos regímenes a los efectos de facilitar su aplicación

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El programa no sólo busca fortalecer las arcas fiscales, sino fundamentalmente transformar en oportunidades de inversión y crecimiento el estado de crisis que afecta las principales economías del mundo.

La adhesión a este régimen, que deberá efectuarse entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, comprende las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007.

Además, podrán incluirse las obligaciones tributarias y de seguridad social que se encontraban exteriorizadas en plan de pagos anteriores a la ley 26.476, sin perjuicio de que se encuentren rechazos, caducos o vigentes.

Al mismo tiempo, destaca el organismo que encabeza Ricardo Echegaray que se excluyen diversos conceptos, tales como los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

También están fuera de este régimen las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal; las deudas aduaneras; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y los pagos a cuenta.

Asmismo, están excluido el impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el exterior; las cotizaciones fijas por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

Principales características del plan de regularización
Un pago a cuenta que será equivalente al 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a 150 pesos.

El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120, las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a 150 pesos.

La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual y el pago al contado de la deuda se efectuará mediante volante electrónico de pago (VEP), mientras que el contribuyente podrá también hacer pagos anticipados del plan de facilidades.

El contribuyente deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado ?mis facilidades?, opción ?Ley N° 26.476 - Título I?, que estará disponible en la página ?web? de este Organismo.

Régimen de regularización de empleo
Están comprendidos los empleadores del sector privado que quieran rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive.

Podrán incluirse los casos que hayan sido constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.

La regularización del empleo no registrado deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

Para efectuar la regularización de los trabajadores se deberán exteriorizar las relaciones laborales en el sistema ?mi simplificación? y en los registros laborales. A tal fin, el empleador deberá dar el alta a los trabajadores en dicho sistema, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

Asimismo, la AFIP dispuso que el empleador tendrá que incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Para la regularización del trabajador N° 11, inclusive, y siguientes los empleadores deberán cancelar la deuda -capital e intereses- por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.

La solicitud del plan de facilidades de pago podrá presentarse entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, teniendo en cuenta las condiciones, requisitos para la adhesión y demás formalidades previstas en el Título I de la resolución general proyectada.

Aclara el organismo que el beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24/12/08 o de las regularizadas con ausencia total de registración.

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