La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el Congreso no puede impedir el ingreso de un legislador electo, según fallo dictado en el caso del ex gobernador de Tucumán Antonio Domingo Bussi, y que sentará precedente que favorecerá al ex subcomisario Luis Patti.
De acuerdo al fallo, la Corte entendió que es preciso establecer una interpretación sobre la competencia que tiene la Cámara de diputados para examinar los títulos de un legislador electo, porque "lo que está en juego es el respeto de la voluntad del pueblo y de las minorías".
Así sostuvo que "una candidatura debe ser impugnada al ser presentada, pero, una vez electo, el diputado debe ser aceptado. La Constitución no reconoce el derecho de algunos ciudadanos a corregir las decisiones de otros porque, presuntamente, estarían mejor capacitados o informados, ya que todos son iguales ante la ley".
"La decisión impugnada ha sido tomada sobre la base de hechos anteriores al proceso electoral, ya que no hubo impugnación anterior a los mismos. Por lo tanto, la Cámara de Diputados de la Nación actuó fuera de su competencia", sostuvo la Corte.
La mayoría del tribunal manifestó que tanto la intención de los redactores de la Constitución, como los principios básicos del sistema democrático, revela que la Constitución no otorga al Congreso un poder para negar la incorporación de un candidato electo, basándose en valoraciones materiales como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral.
"Es el pueblo que elige a sus representantes quien valora la idoneidad y no la Cámara de Diputados de la Nación, porque el régimen electoral establece justamente el procedimiento adecuado para impugnaciones que permitan a los electores valorar la idoneidad".
"No aplicar estas garantías y sostener que existe un poder para rechazar el título de toda persona que viola 'la ética republicana' puede tener consecuencias gravísimas para el mismo sistema que se dice proteger. Los que hoy se consideran satisfechos porque comparten el criterio de la mayoría, pueden ser afectados por esas decisiones cuando cambien las proporciones", enfatizó la Corte.
Para el alto tribunal, "una idea confusa en manos de una mayoría podría dar lugar a que una persona sea rechazada porque es anarquista, otra porque es socialista, otra porque se opone a un gobierno dictatorial, otra por motivos religiosos o de género". "Los riesgos futuros son demasiados y la sabiduría aconseja la abstención". "Que es función de esta Corte fundamentar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que puedan convivir personas y grupos con opiniones diferentes", dijo la Corte.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
Estos últimos entendieron que las atribuciones conferidas a las Cámaras del Congreso por el artículo 64 de la Constitución Nacional, que establece que "cada cámara es juez de las selecciones, derechos y títulos de sus pares en cuanto a su validez", por lo que incluye la facultad de realizar un juicio sobre las calidades constitucionalmente exigidas para acceder al cargo de legislador nacional.
Así sostuvieron que en el caso concreto, la Cámara de Diputados efectuó dicho juicio conforme a las pautas éticas derivadas de la Constitución y a las normas del derecho internacional de los derechos humanos (artículo 75 inc. 22) respetando, en todo momento, los principios del debido proceso.
La Cámara de Diputados de la Nación rechazó el diploma de Domingo Bussi en sesión plenaria del 10 de mayo de 2000. Previamente había suspendido su incorporación en fecha 1 de diciembre de 1999. Luego Bussi promovió una acción de amparo pidiendo que se declare la nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación que impidió su incorporación al cuerpo.
En primera instancia se rechazó la demanda, luego la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, al sostener que no es materia justiciable. En octubre de 2001, la Corte revocó la sentencia y sostuvo que es justiciable (esta decisión está firme y causa cosa juzgada irrevisable en el caso).
El caso volvió a primera instancia y se dictó sentencia rechazando la demanda de amparo (7 de marzo de 2002). Luego intervino la Cámara Electoral que sostuvo que no hay caso con interés jurídico, porque otro diputado de la misma agrupación política ocupó el cargo (4 de julio de 2002).
Ahora la Corte revocó la decisión y sostuvo que subsiste el interés porque no venció el plazo para el cual fue electo.
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