Las AFJP deberán transferir casi $1.700 M al Estado

Será en concepto de saldos correspondientes a los 163 mil docentes primarios y secundarios, investigadores científicos, diplomáticos y jueces, que serán pasados al régimen de reparto

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Esos trabajadores están comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales que serán traspasados automáticamente al Estado, con la reforma de la Ley previsional.

Así lo establece la resolución conjunta 272/2007 y 4/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), y 135/2007 de la Secretaría de Seguridad Social, publicadas en el Boletín Oficial.

El dinero será transferido en títulos públicos, plazos fijos, acciones y otras inversiones.

Las resoluciones establecen que "hasta tanto pueda establecerse un procedimiento que permita identificar y desglosar de cada cuenta de capitalización individual" esos fondos provenientes de los Regímenes Especiales "resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional".

Estos fondos serán transferidos a la ANSES "con el objeto de integrar el Fondo de Garantía de la Seguridad Social". Las AFJP transferirán los saldos mediante la entrega de activos financieros y efectivo en la proporción que cada administradora cedente posea en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

La transferencia se deber realizar el 28 de mayo y si al momento de la transferencia no existiera la suficiente cantidad de activos para transferir (de acuerdo a la cartera base del 30 de abril último), la diferencia será cubierta en efectivo.

Los activos a ser traspasados que correspondan por depósitos e inversiones a plazo, serán transferidos en pesos, incluyendo los intereses devengados al momento de la transferencia. La ANSES y la SAFJP acordarán además un procedimiento que permita efectuar la identificación y desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades, de acuerdo con las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social.

Si como resultado de este procedimiento, correspondiera la devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales por parte de la ANSES a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador, la misma se realizar actualizando su importe.

Para ello deber aplicarse el valor cuota promedio del sistema, del tercer día hábil anterior a la transferencia de fondos desde ANSES hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente.

Una vez que se efectivice la transferencia de fondos, todos los trabajadores pertenecientes a regímenes especiales de jubilaciones dejarán de ser afiliados del sistema privado y pasarán al estatal.

Estos trabajadores tienen garantizado entre el 82 y el 85 por ciento de su sueldo como haber jubilatorio, pero a cambio aportan más del resto de los trabajadores que se estipula en el 13 por ciento.

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