Nuevas normativas para cheques de pago diferido

El Banco Central aprobó la utilización de descuentos sobre estos medios de pago como garantía preferencial para el sistema financiero local

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El Banco Central aprobó ayer la utilización del descuento de instrumentos de crédito, como los cheques de pago diferido, como garantía preferida "A" para el sistema financiero local.

La medida busca "flexibilizar las condiciones normativas en materia de garantías" y tienen el objeto de "contribuir a facilitar el acceso de las empresas -particularmente, aquellas pequeñas y medianas- al crédito bancario", señaló el BCRA en un comunicado.

Con el nuevo tratamiento, no se requieren aforos para los cheques emitidos por libradores clasificados en situación normal, con lo cual se facilitan tales operaciones de financiación, puesto que implica que se pueden considerar respaldadas con ese tipo de garantía.

Esa consideración implica que las entidades financieras no deben evaluar la capacidad de pago de los cedentes, y un tratamiento preferente en materia de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad respecto de estas financiaciones (se consideran como clasificadas en situación normal y se exige una previsión de 1 por ciento).

En función de ello, de ahora en más, se considerará solo la clasificación crediticia del obligado al pago del documento descontado.

Adicionalmente, se eliminó el límite de atomización que regía cuando el valor de los documentos descontados emitidos por una misma persona que, individualmente considerados, superaban el 1,5 por ciento del patrimonio computable (RPC) de la entidad financiera interviniente a los fines prudenciales.

Antes, solo era aplicable en los casos en que el conjunto de operaciones de descuento superara 15 por ciento de dicho capital.

Por otra parte, se actualizó el requerimiento que establece que las entidades financieras, previo al otorgamiento de una asistencia crediticia que sea superior a 2,5 por ciento del patrimonio computable de la entidad o un millón de pesos (de amos, el menor), deben solicitar a su cliente una declaración jurada respecto a si reviste o no carácter vinculado a ella, elevando el límite fijado en valor absoluto de uno a dos millones.

La actualización de este importe busca limitar los requisitos informativos para las financiaciones de menor cuantía, facilitando la operatoria señalada.