La Legislatura aprobó más exigencias para los patovicas porteños

La norma endurecerá los requisitos para quines prestan servicios de seguridad, custodia o vigilancia en la Capital Federal. Deberán presentar título secundario y capacitación en primeros auxilios y prevención de incendios, entre otros 

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(NA) -- Una reforma que endurecerá los requisitos para la prestación del servicio de custodia, vigilancia y seguridad de personas o bienes del sector privado fue aprobada ayer por la Legislatura porteña.

Dicha reforma a la ley 118, comprende entre otros aspectos, un nuevo plazo de vigencia de la habilitación (de 5 a 2 años) y mayores exigencias a cumplir para los trabajadores del rubro, denominado comúnmente "patovicas", tal como se conoce a los vigiladores de boliches bailables.

La iniciativa de la reforma, a cargo de los diputados Jorge Enríquez y Mario Morando(Bloque Juntos por Buenos Aires)limitó el plazo de vigencia de la habilitación para "mayores controles", según se informó.

Asimismo, los vigiladores deberán obtener título secundario y capacitación en primeros auxilios y prevención de incendios.

Las principales modificaciones aprobadas incorporaron definiciones que contienen la posibilidad de vigilancia con armas para mercaderías en tránsito, para custodias personales o resguardo de lugares sin acceso masivo de público.

Asimismo, la posibilidad de prestar servicios a título personal, detallándose los requisitos a cumplir por el vigilador.

Por otra parte, el personal deberá tener obligatoriamente estudios secundarios completos y se endureció el concepto de condena en el exterior a quitársele el condicionante de "mientras dure el registro de la condena".

Respecto a la aplicación de la habilitación del lugar físico, se redujo de 5 a 2 años el plazo y se exigirá capacitación en primeros auxilios y combate de fuego brindada por personal idóneo de hospitales y bomberos.

Además en cuanto a locales de baile y espectáculos en vivo, se agregó a la norma vigente, entre otros aspectos, la obligatoriedad de contar con un número mínimo de personal que se establecerá vía reglamentación en relación con la cantidad de público y la obligatoriedad de circuito cerrado de TV con grabación de imágenes.

"En la ley aprobada se destaca la adopción de la obligación de instalar cámaras en los locales bailables en todos sus ámbitos exteriores, accesos incluyendo salidas de emergencia- y veredas, mientras que en el interior del local debería instalarse un sistema de grabación de circuito cerrado, a la vez que se fija la obligación de mantener las cintas grabadas durante al menos un mes", destacó Morando.