El mobbing o ?acoso psicológico? laboral fue consagrado por primera vez por la jurisprudencia local. En un fallo dictado en abril último, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió la existencia de esa figura como causal de despido indirecto al declarar la nulidad de la sentencia de cámara que había rechazado previamente el planteo.
Se trata del caso ?Dufey c/ Entretenimiento Patagonia S.A.?, donde una trabajadora se consideró despedida alegando haber sido objeto de ?persecución psicológica?. Como no existe legislación específica sobre el tema, la figura se subsumió en la de ?injurias graves? por mobbing, publica hoy el Diario Infobae.
La empleada se presentó ante la Justicia luego de dar por terminada la relación laboral, al considerar que había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior (como supervisora en un casino) que le eran ajenas a su actividad habitual y que desconocía la contraprestación salarial que le correspondía efectivamente. Dijo que ese hecho constituía una ?persecución laboral? o mobbing.
Ante la ?persecución laboral, tensiones y descalificaciones de que habría sido víctima?, la trabajadora solicitó periódicas licencias motivadas en causas psicológicas. Durante ese período, la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora no se reintegró y, en cambio, se consideró despedida por ?grave injuria laboral? (despido indirecto).
Principios
La Cámara Laboral de Bariloche no le dio la razón y rechazó el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto más un plus por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del maltrato psicológico al que se consideró sometida.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Río Negro entendió la valoración de la situación persecutoria por parte de la empresa demandada como causal de auto despido en función del mobbing y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.
Por ello declaró la nulidad de la sentencia recurrida ?circunscripta exclusivamente al tratamiento de la cuestión referida a la persecución laboral de la que la trabajadora invoca haber sido víctima y su valoración como causal de autodespido?.
María Bourdin
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