La secretaría de Energía de la Nación prorrogó hasta el 1° de septiembre próximo la fecha límite a partir de la cual las distribuidoras de gas por redes deberán dejar de suscribir contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, para abastecer a los Grandes Usuarios Firmes o Interrumpibles.
El mismo criterio se aplicará con los usuarios del Servicio General "G", es decir de uso no doméstico del gas, donde el cliente tiene un contrato por una cantidad mínima no inferior a 1.000 metros cúbicos diarios, durante un período no menor a un año.
Asimismo, las distribuidoras también deberán de suscribir contratos con los usuarios del Servicio General "P"(uso no doméstico del gas natural donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima), cuyo consumo promedio mensual del último año fuera igual o superior a los 150 mil metros cúbicos por mes.
La prórroga de la fecha límite -que en principio vencía el 1° de agosto- fue dispuesta a través de la resolución 930/2005, publicada hoy en el Boletín Oficial, que además refiere que las distribuidoras "tampoco podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho, para abastecer a esos usuarios.
La resolución conocida hoy remite a la norma 752/05, del 12 de mayo, que establece que casi todos los usuarios del servicio de distribución de gas natural por redes podrán adquirir el gas en el punto de ingreso al sistema de Transporte, a sujetos de la industria del gas natural distintos a las compañías de distribución.
La excepción a esta norma son los usuarios residenciales y los del servicio general "P" que durante el último año hubieren registrado un promedio de consumo mensual inferior a los 9.000 metros cúbicos.
Energía dispuso ahora además que "para el caso que al 1° de septiembre no se encuentren acordados todos los contratos de suministro entre los Nuevos Consumidores Directos y los Productores que abastecen a la licenciataria del servicio de distribución, Energía informará el mecanismo por el cual esos usuarios tendrán derecho a recibir el suministro de gas natural que requieran.
Asimismo, se estableció que los usuarios de "servicio (de suministro) interrumpible" no estarán sujetos a las limitaciones en la selección de las rutas de transporte, pudiendo elegir cualquiera de las disponibles por la distribuidora, respetando siempre que la prioridad de consumo sobre esas rutas la tienen los usuarios "ininterrumpibles o firmes".
La prórroga de la fecha ahora dispuesta se fundamentó en que Energía recibió notas de diversos usuarios señalando la falta de información suficiente recibida de las distribuidoras y/o productoras como para contratar el suministro de gas natural con personas distintas de sus actuales proveedoras del gas.