La iniciativa legal aclara que los menores de 14 años carecen de responsabilidad criminal, por lo que en ningún caso podrán ser objeto de los procedimientos y sanciones que señala esta ley. Sin embargo, se les pueden aplicar las medidas contempladas en la legislación correspondiente.
Constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, ya sea que se encuentren consumados en grado tentativo o frustrado: homicidio, violación, secuestro y sustracción de menores, mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal; y robo con violencia en las personas.
También se consideran infracciones graves la asociación ilícita para el tráfico de drogas, para la comisión de delitos terroristas, el robo con intimidación en las personas cuando se amenaza a la víctima de muerte, violación o grave daño a su integridad física; y el robo con fuerza en lugares habitados.
El proyecto precisa que la responsabilidad penal de un adolescente se extingue de la misma forma y por las mismas causas que la de una persona mayor de 18 años. Sin embargo, el término de la prescripción de la acción penal y de la pena será de 2 años, con excepción de las infracciones graves respecto de las cuales será de 5 años, y de las faltas, cuya prescripción será sólo de 6 meses.
La norma indica que en todas las actuaciones judiciales o administrativas se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, expresado en el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.
Para determinar las sanciones el juez deberá considerar el número de infracciones cometidas; la edad del adolescente infractor, y la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de las infracciones cometidas y la severidad de la sanción.