La Justicia declaró la inconstitucionalidad del "corralito" y las normas posteriores de igual sentido también para los Fondos Comunes de Inversión, según un fallo que ya lleva más de un mes de firmado pero que recién se conoció ayer, en el que se fija criterio sobre ese tipo de operaciones.
Según la resolución, la Sala Quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo reconoció el derecho a recuperar su dinero a una mujer que lo había invertido en el Fondo Común de Inversión Investire, de la Banca Nazionale del Lavoro.
La Cámara, con las firmas de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Carlos Grecco y Luis Otero resolvieron que también en esos casos "la restricción impuesta por las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a partir del dictado del Decreto 1570/01 resulta una medida arbitraria".
"La indisponibilidad de los depósitos implica la vulneración de los derechos y garantías consagrados en el artículo 17 de la Constitución Nacional", añade el fallo.
La decisión fue adoptada en la causa 52.528/2, promovida por la inversora Helena Pardo, a quien en primera instancia le habían sido negados los derechos a recuperar su dinero, pues aquel fallo entendió que "dada la naturaleza de la inversión que la excluye del régimen de intangibilidad de la ley 25.466... sólo procedería disponer la libre disponibilidad de los saldos según la liquidación que formule la sociedad gerente".
Pardo explicó que "si bien no desconoce el riesgo que se deriva del régimen de rescate propio de los fondos comunes de inversión tampoco desconoce que al momento de constituir un fondo pactó en base a la legislación vigente en ese momento, la cual luego se vio alterada por la voluntad arbitraria del Estado".
La Sala Quinta recordó que en "los fondos comunes de inversión actúan una sociedad gerente y una sociedad depositaria, cuyas obligaciones son básicamente las de administración, en el caso de la sociedad gerente, y de custodia, en el caso de la sociedad depositaria, de los activos que componen las carteras de dichos fondos".
"Tales cuotapartes no constituyen depósitos bancarios realizados en la sociedad depositaria o en la sociedad gerente en el sentido que éstas no garantizan ni asumen una obligación de devolver con fondos propios las sumas aportadas por los suscriptores, vale decir que no responden por los riesgos propios de la inversión que implica en sí mismo dicho sistema", añadieron los camaristas.
En ese sentido, destacaron que "de modo alguno debe confundirse con la afectación que ha sufrido la actora en su patrimonio, que no es producto del riesgo de la inversión a que se aludió anteriormente, sino de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo".
Pero, además, la Sala Quinta señaló que "para poder rescatar la parte disponible en efectivo o en dólares, la actora se vio obligada a pactar aún contra su voluntad la conversión de los fondos depositados en la caja de ahorro a la vista pesificando a razón de $1,40 por cada dólar y el mismo no le fue entregado totalmente, sino que fue reprogramado a plazo fijo y en letes".
"Se aplicó también a la accionante el régimen del denominado 'corralito' aún tratándose de un fondo común de inversión", destacó.
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