La sala IV del tribunal penal confirmó así la condena que le aplicó a Víctor Hugo Chavez el tribunal oral 18, el 3 de mayo de 2000, por el delito de "abuso sexual con acceso carnal".
En el marco de aquél juicio se consideró que Chavez había obligado a una joven -cuya identidad se mantuvo en reserva- a succionarle el pene bajo amenazas contra su integridad física.
El fallo fue apelado ante Casación por la defensora oficial Silvia Ciochetti, quien entendía que su cliente merecía una pena menor en razón de que "succionar el pene no implicaba acceso carnal".
Sin embargo, la camarista Ana María Durañona y Vedia aseguró que, según la ley vigente, "la fellatio in ore" implica "acceso carnal", lo cual equivale a una violación.
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