El Gobierno nacional clausuró ayer la vía administrativa para los reclamos de reintegro de una parte del seguro de vida colectivo obligatorio que tenían contratados todos los empleados públicos en la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, actualmente en liquidación, y dejó abierta sólo la vía judicial.
La decisión fue adoptada a través de la Resolución 354 del Ministerio de Economía, que establece que la vía judicial sólo podrá ser interpuesta dentro de los 90 días hábiles judiciales de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
Al respecto, la cartera económica precisó que la resolución será publicada hoy y por tres días en el Boletín Oficial.
"El Ministerio resolvió clausurar la vía administrativa correspondiente a los reclamos ya iniciados y a los que llegaren a interponerse", estipula la norma.
Mediante un comunicado, el Palacio de Hacienda indicó que la resolución fue dictada a raíz de la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del sector público nacional.
"Estos reclamos se originan en coberturas supuestamente otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y se relacionan con los artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros 17.418 para el seguro de vida colectivo facultativo y por las coberturas de la Ley 13.003 de seguro de fida obligatorio para el personal del Estado y sus normas reglamentarias", puntualizó Economía.
El argumento de los que reclaman es que por efecto de las condiciones de tales seguros, el pago regular de las primas y la privatización de la Caja, se habría generado un derecho a favor de ellos al reintegro de un presunto "capital básico" o "valor de rescate".
Además consideran que en todos los seguros de vida plurianuales la prima estaría compuesta por primas "de riesgo" y "de ahorro", constituyéndose a partir de esta última una reserva matemática para compensar la degradación de la primera con el transcurso de los años, ya que la misma se mantiene inalterable pese al envejecimiento de los asegurados.
Las presentaciones involucran también a agentes desvinculados de las empresas de sociedades del Estado, entes y organismos del sector público nacional por acogimiento da regímenes de retiro voluntario, en algunos casos con anterioridad a al transferencia de la actividad aseguradora y bancaria a las unidades de negocios creadas en el contexto de la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hoy en liquidación.
La resolución indica que en el caso de los reclamos en trato "existe una confusión al pretenderse asimilar al régimen de seguros de vida individual al de los seguros obligatorios y de los colectivos facultativos, estos últimos supuestamente tomados por las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del sector público nacional, que cubren los riesgos por incapacidad permanente, total y parcial, o muerte".
En este sentido, la medida aclara que técnicamente los seguros de vida colectivos y el obligatorio corresponden a seguros de grupo, de vigencia anual renovable, no contemplándose en las condiciones generales ni particulares de las coberturas, la existencia de un valor de rescate.
También estipula que no se verifica en el caso de los seguros involucrados en el reclamo, la constitución de una "reserva matemática".
Por otra parte, Economía dice que el seguro de vida obligatorio para el personal del Estado tiene plena vigencia y es administrado por la Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima, con lo que tampoco se ha configurado rescisión o resolución unilateral del contrato de seguro a consecuencia de la privatización de la Caja.
La norma afirma que en los casos que se configuró la rescisión fue por efecto de la desvinculación de los es agentes de la empresa, sociedad, (etc) del Estado a la que pertenecían y no haber optado dentro de los 90 días a su desvinculación laboral por la continuidad del régimen.
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