Llamar “secta destructiva” a los Testigos de Jehová está amparado por la libertad de expresión, según un tribunal

La organización religiosa demandó a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová por vulnerar el derecho al honor de la confesión religiosa

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Asamblea Testigos de Jehová en Madrid (TCJ)
Asamblea Testigos de Jehová en Madrid (TCJ)

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ha fallado contra los Testigos de Jehová en una sentencia publicada este jueves, que avala por primera vez la legitimidad de calificar como “secta destructiva” esta religión. El tribunal consideran que esta denominación está amparada por la libertad de expresión.

La denuncia de los Testigos de Jehová a una asociación de exadeptos, de la que reclamaban la eliminación del nombre “víctima” y cesación de la divulgación de comentarios semejantes, ha acabado con un fallo en contra de los religiosos, al apreciar la magistrada que “no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa”.

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La demanda contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) criticaba múltiples manifestaciones negativas dirigidas a dicha religión, entre ellas las de “secta destructiva”, y pedía una indemnización por daños y perjuicios de 25.000 euros.

La AEVTJ se dedica, según describe la sentencia, a dar voz “a las personas que han formado parte de la confesión religiosas” y a sus vivencias “ de manera veraz, transparente y proporcionada y a “informar (...) de las prácticas que la Asociación entiende ser contrarias al ordenamiento jurídico español o dañinas para las personas”.

En sus labores, ha realizado varias señalamientos contra los Testigos de Jehová, entre ellas la denominación de “secta destructiva”, “religión destructiva” o acusaciones de encubrimiento de abusos sexuales y tolerancia al maltrato familiar, así como su consideración de víctimas.

El debate judicial se centra por tanto en el conflicto entre dos derechos: el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión y de información.

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“Sería como impedir que una persona atea se declare como tal”

Ante esta disyuntiva, el ordenamiento jurídico español establece la primacía del derecho a la libertad de expresión siempre que se trate de información de interés público, veraz y proporcional. El primer requisito se considera cumplido “puesto que se trata del funcionamiento interno de una confesión religiosa declarada de ‘notorio arraigo’” en España, que ha aparecido en la prensa en múltiples ocasiones.

Respecto a la veracidad de las acusaciones, se acredita que han sido tratadas “mucho antes de que la Asociación se constituyera” y se considera que “en absoluto estamos ante rumores ni ante sospechas o meras opiniones sin fundamento, sino que los testimonios de los socios o simpatizantes de la Asociación demandada, y lo que dicha asociación ha recogido en sus Estatutos, reviste absoluta veracidad”.

Sobre la calificación de esta religión como secta, la sentencia asegura que “sería como impedir que una persona atea o agnóstica se declare como tal”. “Incluso si se negara públicamente la existencia de Dios y se dijera que todas las religiones son falsas, son empresas, son “el opio del pueblo” (...) no se vulneraría el derecho al honoro a la libertad religiosa”.

La magistrada alude, además, a la definición de la Real Academia Española de la palabra “secta” (comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos) y afirma que “aunque no sea una calificación positiva”, el término define “su carácter cerrado” y la fascinación por un líder, “es decir, muy obedientes con las normas y las advertencias o consejos”.

Así, el tribunal establece que se trata de una “crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová” y que “limitar la libertad de expresión sería ignorar, además del poder y la influencia que ejerce el grupo”.

La sentencia, que no es firme, declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y de información y absuelve, por tanto, a la asociación de víctimas.

“Esta denuncia fue un intento por callarnos”

Ante la noticia de la sentencia, la ex testigo de Jehová y miembro de la asociación de víctimas Sorayis Narez, conocida por sus vídeos en redes sociales, ha asegurado que esta denuncia fue un intento de callar a las víctimas.

Asegura que la asociación hablaba sobre “todas las cosas que ocurrían dentro de la organización: expulsión, daños emocionales, control de los miembros...”. Para ella, esta sentencia confirma “que tenemos la libertad de hablar de nuestras experiencias y de hablar de lo que pasa dentro”.