La Justicia condenó al dueño de una estación de servicio que obligaba a una playera a usar calzas ajustadas para vender nafta

La Corte Suprema de Mendoza falló contra los ex empleadores de la mujer por “daño moral” y “discriminación”

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Una estación de servicio deberá indemnizar a una playera por obligarla a usar calzas de un talle menor al suyo (Getty Images)
Una estación de servicio deberá indemnizar a una playera por obligarla a usar calzas de un talle menor al suyo (Getty Images)

Una estación de servicio de Mendoza deberá indemnizar a una mujer que trabajaba como playera por obligarla a usar calzas de un talle menor al que le correspondía. La Corte Suprema de la provincia consideró que la demandante fue víctima de “daño moral” y “discriminación”.

Por unanimidad, el máximo tribunal de Mendoza aceptó el recurso extraordinario presentado por la mujer contra la estación de servicio de la localidad de Guaymallén, que deberá pagarle 150 mil pesos, además de abonar los honorarios de los abogados durante el proceso legal.

El caso corresponde al año 2012, cuando la empleada pidió cambiar su uniforme de remera, gorra y calza, al argumentar que a ella no le correspondía el talle S, ya que le quedaba demasiado apretado al cuerpo y le incomodaba. Además, aseguró que recibía con frecuencia frases inapropiadas de los clientes.

Su tarea era cargar nafta y gas, como el resto de los playeros, pero ella era la única empleada mujer. Según consta en el expediente, a pesar de sus reclamos, la compañía se negó a cambiarle el uniforme y a partir del 2013 le aplicó una serie de sanciones y apercibimientos a la mujer. En noviembre de aquel año la suspendieron por tres días por no utilizar la vestimenta que ellos le exigían y, cuando se reintegró, lo hizo con un pantalón de hombre que le había prestado uno de sus compañeros. La empresa la volví a advertir.

Finalmente, afectada psicológicamente, no fue a trabajar al día siguiente y fue despedida.

A nueve años de haber presentado la denuncia, la Corte Suprema de Mendoza consideró el caso dentro de las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género. En ese sentido, los magistrados sostuvieron por unanimidad que existió un trato discriminatorio.

En su resolución el máximo tribunal advirtió que la empresa, al usar diferentes uniformes para los hombres, dispuso “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”, y que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.

Según el juez Mario Adaro, integrante de la Corte de Mendoza, en un comienzo la situación no fue considerada como discriminatoria por un juzgado laboral, por lo que el caso fue apelado en la máxima instancia judicial de la provincia. Allí fue ganado por la empleada, ya que se consideró que sufrió “daño moral” y “discriminación.

El juez Mario Adaro se refirió al fallo contra la estación de servicio por "daño moral" y "discriminación"
El juez Mario Adaro se refirió al fallo contra la estación de servicio por "daño moral" y "discriminación"

“En el expediente hay pericias psicológicas que establecen la situación de angustia y ansiedad por las situaciones que había vivido la trabajadora por su trabajo al momento de expender combustible porque muchos de los asistentes de esa playa le manifestaban cosas que en esta sociedad ya deberían ser erradicadas. Una situación de angustia y discriminación”, señaló Adaro en diálogo con TN.

Además, en el fallo, destacó: “Es necesario que los empresarios y que todos los que integramos la sociedad reflexionemos en un contexto de género. Hay que concientizar al sector empresario”.

Analía Bittar, psicóloga feminista de Mendoza que siguió el caso, se refirió a la demora de nueve años para logar el fallo: “Podemos darnos cuenta cómo la Justicia está atravesada por estos sesgos patriarcales. No hacía falta casi diez años para poder esclarecer el caso de violencia simbólica por motivos de género que se vio acá. Lo primero que se aclaró la causa fue el tema laboral, que es lo más claro, y después tiene que ver con el perjuicio simbólico y psicológico, que costó comprobarlo, pero ya está el fallo”.

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