La muerte como un derecho: las leyes que amparan a quien decide no vivir más y cómo se instrumentan

Si bien desde 2012 rige en la Argentina una ley de muerte digna, que faculta a quienes atraviesan una situación de salud irreversible a rechazar procedimientos o tratamientos que sólo prolongan su agonía, en la práctica “no es tan fácil de llevar a cabo”, según un especialista que consultó Infobae. Cuál es la diferencia con la eutanasia, que ya es legal en siete países

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"El médico puede alegar objeción de conciencia y derivarlo a un médico de igual jerarquía que cumpla con la voluntad, pero jamás negarle el derecho porque para algo está la ley" (Getty Images)
"El médico puede alegar objeción de conciencia y derivarlo a un médico de igual jerarquía que cumpla con la voluntad, pero jamás negarle el derecho porque para algo está la ley" (Getty Images)

Por ley, en la Argentina, las personas tienen derecho “en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” a rechazar “procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado”. “También a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.

Así lo establece la Ley 26.742, promulgada en 2012 y que modificó la 26.529 de derechos del paciente.

Asimismo, en los artículos 59 y 60 del reformulado Código Civil y Comercial se hace referencia al mismo derecho, así como al concepto de “directivas médicas anticipadas”, según las cuales “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad”. Y puede también “designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”.

En consideración del médico especialista en Emergentología y magíster en Bioética Carlos “Pecas” Soriano (MP 11584/3), “la modificación respecto de la anterior ley de derechos del paciente que incluye la posibilidad de retirar el tratamiento de hidratación y/o nutrición no es menor porque significa aggiornarse a lo que el mundo ya decía acerca de que hidratación y nutrición es un tratamiento médico”. “En un estado vegetativo, por ejemplo, en el que una persona está siendo alimentada por una sonda nasogástrica o a través de una gastrostomía endoscópica percutánea, como son mecanismos artificiales son considerados tratamientos médicos y el paciente los puede rechazar o suspender”, agregó el especialista.

Consultado por Infobae sobre qué debe hacer una persona que quiere hacer uso de su derecho de rechazar un tratamiento, Soriano -quien asesoró a la diputada por la provincia de Córdoba Gabriela Estévez en la redacción de uno de los tres proyectos de ley de eutanasia que esperan ser presentados para su tratamiento en el Congreso-, comenzó a explicar: “La persona puede redactar su voluntad de manera anticipada o bien estando lúcido puede rechazar esas terapias físicas o biológicas. Asimismo, un paciente que esté con un tratamiento de este tipo puede elegir suspenderlo”.

En la Argentina rige desde 2012 una ley de muerte digna, que faculta a quienes atraviesan una situación de salud irreversible a rechazar procedimientos o tratamientos que sólo prolongan su agonía (AFP)
En la Argentina rige desde 2012 una ley de muerte digna, que faculta a quienes atraviesan una situación de salud irreversible a rechazar procedimientos o tratamientos que sólo prolongan su agonía (AFP)

Además, resaltó que el artículo 59 del Código Civil “modificó el tema de la voluntad anticipada o escrita e incluye la figura del ‘allegado’ para que en el caso de personas que no tienen familia pueda decidir suspender tratamientos fútiles, que no van a lograr un mejoramiento permanente del paciente sino sólo prolongar la agonía”.

Es lo que en Bioética los especialistas llaman “futilidad terapéutica”, y en la norma queda expresamente manifestado: “Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.

“Por encarnizamiento terapéutico nos referimos a cuando se somete al paciente a infinidad de tratamientos que sólo alargan su agonía”, resaltó Soriano, para quien la frase tan utilizada por sus colegas en casos terminales de “ya no hay más nada que hacer” debiera cambiarse por “no hay más nada que tratar”, ya que -en su opinión- “siempre se puede hacer algo más: se puede acompañar, sostener, y permitir que el cuadro haga su desenlace”.

Y tras señalar que “si la persona dejó una declaración de voluntad anticipada, eso no se discute”, el experto aclaró que “nadie más que la propia persona puede revocar ese documento”. Aunque reconoció que “esto que es tan fácil de decir no es tan fácil de llevar a cabo”.

"Si la persona dejó una declaración de voluntad anticipada, nadie más que la propia persona puede revocar ese documento" (Getty Images)
"Si la persona dejó una declaración de voluntad anticipada, nadie más que la propia persona puede revocar ese documento" (Getty Images)

- ¿Qué ocurre en la práctica? ¿Qué impedimentos encuentran para hacer cumplir este derecho?

- Con el primer escollo que nos encontramos es con la negación cultural que existe en Occidente de la muerte, que no es un tema del que se hable en un café con amigos.

Después, está el hecho de que el médico está entrenado para salvar vidas y le cuesta muchísimo permitir morir, que no es ni más ni menos que cuando no hay más nada que tratar, dejar lugar a que la naturaleza actúe y permitir que la patología se “lleve” a esa persona.

Otro de los problemas, cuando el paciente no tiene escrita de antemano la voluntad, es el de la dignidad del paciente. En la práctica pasa que la familia, por cuestiones casi innatas y amorosas de no poder aceptar que esa persona se vaya, termina pensando en sí misma y en el dolor que les ocasiona que ese ser querido parta, en lugar de qué es lo mejor para el paciente. La indignidad en la muerte no precisa de la mala intención, tanto el médico como la familia lo hacen con su mejor intención.

Callahan (Daniel, un filósofo estadounidense que desempeñó un papel destacado en el desarrollo del campo de la ética biomédica) solía referirse a lo que él llamaba “la estrategia del límite”, que hace referencia a que saber el momento cuándo detenerse es difícil. Cuándo es el momento de decir “basta” es algo que le cuesta al médico. El límite pasó a ser parte del problema y esa es otra de las cuestiones que no nos permiten ver la indignidad en la muerte.

Lo cierto es que la mayoría de las personas no tiene redactada su voluntad anticipada y muchos ni siquiera hablaron del tema con sus familiares. Y en este punto hay casos de familias en las que no existe una opinión unívoca al respecto y mientras algunos creen que lo mejor es dejar de brindar soporte vital otros se niegan. Hay casos paradigmáticos que llegaron a la justicia en Francia.

Otro de los problemas con que se enfrentan los médicos es, por ejemplo, cuando les llega un paciente con un paro respiratorio y no se tiene la historia clínica a mano. En minutos se decide actuar, y una vez intubado se toma conocimiento de que se trata de una persona con una enfermedad terminal y resulta más difícil retirar el sostén. Son decisiones que se toman en minutos y a veces no contamos con toda la información.

España fue el último país en aprobar la eutanasia el 25 de junio pasado, y se sumó así a la lista que integran Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda (Getty Images)
España fue el último país en aprobar la eutanasia el 25 de junio pasado, y se sumó así a la lista que integran Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda (Getty Images)

Si no se hizo una reflexión ética con anterioridad, no son decisiones que se toman de un día para el otro y siempre el primer instinto es el de querer “salvarle la vida” a esa persona.

Ahora bien, tanto si el paciente tiene escrita su voluntad anticipada como si la familia pide quitar el soporte, el médico puede alegar objeción de conciencia y derivarlo a un médico de igual jerarquía que cumpla con la voluntad, pero jamás negarle el derecho porque para algo está la ley.

En ese sentido, si el paciente dice que no quiere que lo intuben y el médico lo hace, ahí ya no se trata de objeción de conciencia, sino que estamos en presencia de un delito porque el especialista estaría actuando en contra de la ley.

En el mundo, la mayoría de los países tienen legislación para atender a estas situaciones (en la región, Chile es uno de los últimos en dictar una norma en este sentido), aunque muchos de ellos no disponen de las leyes bajo el nombre de “muerte digna”, pero en sus jurisprudencias de derechos del paciente dedican artículos en los que se cita el derecho a rechazar terapias, que el médico tiene la obligación de cumplir.

Sólo ocho naciones en el mundo redactaron leyes que avalan la eutanasia, que a diferencia de la muerte digna, no se trata sólo de dejar de dar asistencia, sino de “ayudar a morir”.

España fue el último país en aprobar la eutanasia el 25 de junio pasado, y se sumó así a la lista que integran Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda. También algunos estados de los EEUU permiten a personas que están en una situación irreversible, incurable o insoportable de sufrimiento psíquico o físico decidir la finalización intencional de su vida a pedido de sí mismas.

En la Argentina, además del proyecto de la diputada del Frente de Todos a la que asesoró Soriano, hay otros dos: uno pertenece al senador radical por la provincia de Mendoza, Julio Cobos y el otro a la diputada radical Brenda Austin.

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